domingo, diciembre 22, 2024
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El Defensor del Pueblo de la Nacion promueve la equiparación entre los jubilados ANSES y quienes quedaron en las AFJP

En un articulo que diera a conocer Carlos Haquim, Secretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación señala que no hay igualdad entre los jubilados y pensionados de la ANSES y aquellos que quedaron en el residual de las AFJP.

En 2008 el Senado sancionó la reforma del sistema previsional argentino que implicó la desaparición de la jubilación privada y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y, a través de la cual, se estableció la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público conocido como Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Un grupo de ciudadanos -que realizaron imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos en diversas AFJP- reclamaron ante la Defensoría del Pueblo de la Nación por su imposibilidad de recuperar sus aportes. Por lo tanto, y dado ese contexto, la Defensoría cursó varios pedidos de informes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y luego devino necesario exhortar para que se reglamente tal situación y el destino de esos aportes; y, por supuesto, que los titulares puedan disponer de los mismos.

Dicha unificación del sistema de jubilaciones y pensiones, conforme el artículo 6º de la Ley Nº 26.425 promulgada en diciembre de 2008, estableció que los afiliados al antiguo régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos”, y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrían transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional. A su vez, la ANSES debía adoptar las medidas necesarias para hacer operativa la Ley en lo relativo a la recepción de los aportes y el pago de los beneficios por jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Habiendo transcurrido ese plazo, la ANSES dictó una nueva resolución por la cual estableció que los afiliados que hubieren ingresado importes y que no hubieren obtenido un beneficio previsional, podrían optar por mantener los activos en el SIPA, o bien solicitar la transferencia de los mismos a una AFJP (prevista en dicha Ley), que deberá reconvertir su objeto social para tal finalidad.

Asimismo, la ANSES –en una resolución con fecha de marzo de 2010- dictó los requisitos que debían cumplir las ex AFJP para reconvertir su objeto social y el procedimiento que debían seguir los titulares para transferir sus aportes. Esta resultó ser la última norma dictada por el Poder Ejecutivo a los fines de reglamentar el artículo 6º de la Ley Nº 26.425 y, a pesar de que la ANSES informó a esta Defensoría que se encuentran en proceso de autorización las Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC) presentadas, todavía los afiliados no han podido efectuar la opción prevista y no existe nueva reglamentación al respecto que indique la forma de efectivizarla.

El organismo previsional reconoce la falta de reglamentación – ya sea para transferir los aportes voluntarios / depósitos convenidos a la ANSES o hacia una AFAVyDC -. Sin embargo, tal omisión lesiona garantías constitucionales y normas de menor jerarquía, y la situación habilita la intervención de esta Defensoría en pos de la defensa y protección de los derechos del colectivo de aportantes involucrado.

El derecho que asiste al aportante sobre las imposiciones o depósitos voluntarios tendientes a incrementar el haber de jubilación ordinaria, o de anticipar la fecha de su percepción, está amparado por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad contemplada en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional. El primero de estos artículos, garantiza a todos los ciudadanos el derecho de “usar y disponer de su propiedad”, mientras que el segundo prescribe que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”. Es decir, el Estado no puede disponer de esos aportes ya que no fueron previstos para el sistema público sino para una cuenta especial, personal, independiente y propia del afiliado y, al verse privados de disponer de sus aportes, la situación constituye una violación de sus derechos fundamentales.

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