La reciente aprobación del nuevo Servicio de Telemedicina por parte de la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Eléctrica y Servicios “Mariano Moreno” Ltda. ha sido cuestionado por el bloque de La Libertad Avanza, ya que el servicio, se incluye en como Asistencia Solidario junto a las Ambulancias y Sepelios, lo que hace que se convierta en compulsivo para los adherentes a CLySA y Sepelios, lo que se estima generará una recaudación anual de aproximadamente 1.500 millones de pesos.
Este nuevo servicio fue aprobado en una asamblea celebrada el 18 de diciembre, pero LLA señala que según la Ley 11.769 de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, la incorporación de conceptos ajenos a la prestación del servicio eléctrico debe contar con la autorización expresa e individual de cada usuario.
Además, la normativa establece que la inclusión de conceptos ajenos a la factura de energía debe ser interpretada de manera restrictiva, y cualquier incorporación de estos conceptos debe contar con la aprobación previa del Organismo de Control de la Energía (OCEBA). En este sentido, algunos miembros de la comunidad han expresado su preocupación de que la decisión de la cooperativa pueda estar vulnerando las normativas.
Ante esta situación, un proyecto de resolución presentado en el Concejo Deliberante, solicita al Departamento Ejecutivo (DE) que se plantee ante la Cooperativa Eléctrica la aplicación de la ley vigente, impidiendo su implementación compulsiva. Este proyecto busca garantizar que los usuarios puedan decidir si aceptan o no el servicio.
Ediles de LLA AVANZA, el OCEBA ya autorizó la facturación en CONCEPTOS AJENOS al SAS, y la CEYS pedirá al INAES la modificación del Reglamento del SAS y en caso de prosperar la modificación de hecho queda incorporado al SAS.
LO QUE SI TIENEN QUE ANALIZAR COMO PODER CONCEDENTE QUE LAS COOPERATIVAS QUE PRESTAN SERVICIO EN CABECERA DEL PARTIDO, HAN DEJADO DE FACTURAR CUOTA CAPITAL EN FUNCIÓN DEL INCREMENTO DEL VAD, COSA QUE NUESTRA CEYS PARECE NO HABERSE ENTERADO.
TAMBIÉN TIENEN QUE HACER DIFERENCIAR EL COBRO DEL SAS DE LA CUOTA CAPITAL, YA QUE UNO ES VOLUNTARIO POR ADHESIÓN Y OTRO OBLIGATORIO.