miércoles, diciembre 4, 2024
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PAMI: quiénes pueden tramitar la cobertura del 100% en medicamentos

Pueden recurrir a cualquier agencia del país, e iniciarse a través de la web del organismo previsional.

El PAMI anunció que desde ahora los jubilados y pensionados que necesiten acceder a la cobertura total (100%) de medicamentos deberán tramitar un subsidio social. Entre los requisitos exigidos, se debe percibir ingresos netos menores a $389.398 (1,5 haberes previsionales mínimos), no estar asociado a una prepaga, no tener más de un inmueble y en caso de ser titular de un automóvil, el vehículo deberá tener más de 10 años de antigüedad.

Para los jubilados y pensionados que no hayan tramitado el subsidio social o no lo necesiten, los descuentos para los medicamentos del PAMI se mantendrán entre 80% a 50%, según el beneficiario y tipo de tratamiento.

La medida se enmarca en un proceso de reorganización de recursos que se desarrolló a lo largo de este año y de un nuevo acuerdo del organismo con la industria farmacéutica, según informó la entidad. Tras el anuncio de la medida, el director ejecutivo de PAMI, Esteban Leguizamo, aclaró que “no se eliminó ningún medicamento del vademécum”. “Todos los medicamentos están disponibles, y cualquier afiliado que no pueda pagar su tratamiento puede tramitar el subsidio social en cualquier agencia del país”, aseguró el funcionario y señaló que es una gestión sencilla y que puede iniciarse a través de la web del organismo previsional.

REQUISITOS
  • Percibir ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos ($389.398). En caso de convivir con una persona que posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos totales del hogar no deben superar los 3 haberes mínimos previsionales.
  • No estar afiliado simultáneamente a un sistema de medicina prepaga.
  • No ser titular de más de un inmueble.
  • No ser propietario de un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, salvo en los hogares con convivientes que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, se permite ser titular de un vehículo con menos de diez años de antigüedad.
  • No poseer aeronaves ni embarcaciones de lujo.
  • No tener activos societarios que reflejen capacidad económica suficiente.

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