viernes, octubre 18, 2024
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Promulgan la ley de la Boleta Única de Papel

El Gobierno promulgó la Ley N° 27.781. Funcionará en las elecciones legislativas de 2025.

El Gobierno promulgó la Ley N° 27.781 que establece el uso de la Boleta Única de Papel (BUP) como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional, que comenzará a regir para las elecciones 2025.

La norma, sancionada por el Congreso en octubre, se publicó este viernes en el Boletín Oficial y modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.

Desde ahora, la forma de votación no será con diferentes boletas partidarias; por el contrario, todos los candidatos, independientemente de su insignia política, estarán juntos en una misma papeletay los electores deberán marcar con una cruz a los postulantes que deseen para las distintas categorías que se elijan, a pesar de que pertenezcan a diferentes alianzas.

De acuerdo con la nueva legislación, el diseño de la BUP será el siguiente: “Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos. Los espacios, franjas o columnas verticales se distribuirán homogéneamente entre las distintas listas, e identificarán con claridad”.

En ella, deberá ser visible el nombre de la agrupación política y aclara que “en el caso de las elecciones presidenciales, cuando en la misma franja se incluyan legisladores nacionales, se utilizará el nombre de la agrupación de orden nacional. En el caso de las elecciones primarias, la denominación de la lista interna”. Por otro lado, también contará con la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política.

A su vez, la normativa establece que deberá contar con el nombre, apellido y foto de los candidatos para las categorías de presidente, vicepresidente, senadores y las dos personas que encabezan la listas para diputados. Lo mismo se aplicará para los parlamentarios del Mercosur.

La BUP también contempla a aquellas fuerzas políticas que no presenten postulación en todas las categorías, por lo que aclara que “si el partido político o alianza no participa en alguna de las categorías de cargos a elegir, en el espacio correspondiente se incluirá la inscripción ‘No presenta candidato’”.

Las listas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin, dispone la legislación.

Será el propio Estado Nacional el que se encargue de la confección de la boleta que encontrarán los votantes en el cuarto oscuro. Así, cada partido tendrá el mismo espacio en la papeleta y los candidatos estarán presentados de manera igualitaria. También se ocupará de imprimir los afiches con las listas completas de candidatas y candidatos propuestos por las agrupaciones para que sean desplegados en forma visible en los lugares de votación.

Para esto, la legislación fija: La Junta Electoral Nacional de cada distrito convocará a los apoderados de las agrupaciones políticas a una audiencia pública que tendrá lugar al menos con 45 días de anticipación a la fecha de los comicios, a fin de exhibir el diseño de la boleta única con la oferta electoral. En dicha audiencia se aprobarán símbolos partidarios, denominación, fotografías de candidatas y candidatos entregadas y demás requisitos.

 

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