El Impuesto sobre los Bienes Personales es un impuesto nacional que se calcula anualmente sobre el valor de los bienes que se tienen al 31 de diciembre. Si el total de estos bienes supera el mínimo no imponible establecido por la ley, el contribuyente debe presentar una declaración jurada y pagar el impuesto correspondiente, aplicando una alícuota sobre el excedente de dicho mínimo.
La AFIP ha reglamentado un beneficio para los contribuyentes en el marco de la Ley 27.743, destinada a aliviar esta carga fiscal. Bajo la dirección de Florencia Misrahi, se ha implementado una reducción en el impuesto sobre los bienes personales para aquellos que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales en los períodos 2020, 2021 y 2022. Este beneficio también se extiende a los responsables sustitutos dentro de la categoría de pymes.
Según la Resolución General 5535/2024, estableció para los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a los bienes personales una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre que no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.
Para acceder a esta rebaja, es esencial que las declaraciones de los períodos 2020, 2021 y 2022 hayan sido presentadas y pagadas en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023. Así, quienes cumplan con estos requisitos verán una disminución de 0,5 puntos porcentuales en sus alícuotas para los años fiscales 2023, 2024 y 2025.
¿Cómo se solicita el beneficio?
Se pide por medio de la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con CUIT y clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, e ingresar dentro del menú “Beneficio a Cumplidores”.
El sistema controla de manera automática que se cumplan los requisitos, y de no cumplirlo se informará en la pantalla cuál es la inconsistencia.
¿Cuándo vence este año el impuesto?
Si bien los vencimientos originales para personas humanas y sucesiones indivisas para el periodo fiscal 2023, fueron prorrogados a las siguientes fechas según la terminación del CUIT del contribuyente:
CUIT terminados en 0,1,2 y 3 – Fecha de presentación y pago: 26/08/2024 inclusive.
CUIT terminados en 4,5 y 6 – Fecha de presentación y pago: 27/08/2024 inclusive.
CUIT terminados en 7,8 y 9 – – Fecha de presentación y pago: 28/08/2024 inclusive.
Se espera que AFIP vuelva a prorrogar las mismas, ya que los aplicativos fueron puestos a disposición hace menos de un mes, por lo que los contadores no contamos con el tiempo suficiente para la liquidación adecuada.
En tanto que la presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.
¿Por qué es necesario el asesoramiento profesional para la liquidación de tus impuestos?
El asesoramiento profesional es fundamental para la liquidación de impuestos porque garantiza que se cumplan correctamente todas las obligaciones fiscales, evitando errores que pueden resultar en sanciones o costos adicionales. Un contador tiene el conocimiento actualizado de la normativa tributaria, puede identificar oportunidades de ahorro fiscal y asegurar que se apliquen correctamente las deducciones y beneficios disponibles. Además, un profesional puede ofrecer una planificación estratégica que optimice la carga tributaria, ajustada a la situación particular de cada contribuyente.
Nos encontramos como siempre con la mejor información, por Cadena Nueve.