sábado, noviembre 23, 2024
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Despejando dudas: 10 preguntas sobre la moratoria

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

La moratoria, esperada con ansias durante muchos meses, ha llegado en un momento crucial.

Los contribuyentes de todo el país han sentido el peso de las deudas acumuladas, agravado por una alta carga de impuestos y una economía en crisis.

En este contexto, este plan de pagos surge como una posible solución para aliviar la presión financiera.

En esta nota, responderé las 10 preguntas más frecuentes, ofreciendo respuestas simples para conocer mejor sus implicancias y beneficios.

1.- ¿Cuál es el plazo para ingresar a la moratoria?

150 días desde la reglamentación de la moratoria (Se reglamentó por Resolución General 5525- 16/07/2024), pero a medida que pasa este tiempo se van perdiendo ciertos beneficios, como el caso de la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios que varía del 70% al 20% según la fecha de acogimiento y modalidad de pago.

2- ¿Qué tipo de deudas se pueden incluir en la moratoria?

Permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 (esta es la fecha de corte que toma la moratoria).

Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas.

3- ¿Qué deudas NO se pueden incluir en la moratoria?

Se detallan entre otras que menciona la ley:

-Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

-Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

-Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

-Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-.

-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

-Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

 

4- ¿Cuál es la fecha tope para adherirse a la moratoria?

Hasta el 13 de diciembre de 2024 inclusive.

5- ¿Qué multas se condonan?

El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.

6- ¿Cuáles son los requisitos para adherirse?

-Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.

-Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

7-¿Se pueden refinanciar planes de pago vigentes?

Los contribuyentes podrán refinanciar los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses (del 30%) y multas, siempre que se encuentren vigentes. Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o por la adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta 3 cuotas.

8- ¿Los planes de pago son iguales para todos?

No, a continuación se detalla el cuadro para los planes de pago de más de 3 cuotas según la página web de Afip:

9) ¿Qué pasa si caduca el plan de facilidades de pago?

Entonces se reanudarán la acción penal tributaria o aduanera de la seguridad social, o habilitará a que AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) promueva la denuncia penal correspondiente.

10) ¿Es necesario tener un contador para elegir la mejor opción para mi caso?

Por supuesto, este artículo ofrece solo una breve introducción al tema. El asesoramiento personalizado debe ser realizado por su contador, quien conoce en detalle sus deudas y circunstancias, y evaluará las alternativas disponibles para su situación específica de la manera más adecuada.

 

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