Recategorizar significa informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de tu actividad, a fin de establecer cuál es la categoría que debes pagar.
Esta evaluación corresponde realizarla a los monotributistas dos veces al año, para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.
Para ello, deben contemplar -según el caso- sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del monotributo vigente. (que es la vigente a partir del 01/07/2023)
Muchos contribuyentes creen que sólo debe tenerse en cuenta los ingresos, y no es así.
Las claves para entender el monotributo:
- Este régimen simplificado reemplaza en una única cuota, el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, el aporte jubilatorio y la cuota de la cobertura de salud (obra social).
- El vencimiento para recategorizarte es hasta el 20 de julio de 2023, teniendo en cuenta la información de los últimos 12 meses. (julio 2022 a junio 2023)
- La nueva categoría rige a partir de agosto de 2023.
- Si la antigüedad en el monotributo es menor a los 6 meses, la recategorización es optativa.
- Si la antigüedad en el monotributo está entre los 6 meses y los 12 meses, será necesario que anualices tus ingresos y la energía eléctrica consumida.
- Cuando te recategorizas podes subir de categoría, bajar de categoría, o seguir en la misma.
- Si tenés más de un local comercial, la energía eléctrica consumida y las superficies se suman.
- Para realizar la recategorización se debe:
1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de tu situación tributaria)
4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
6) Indicar la opción “Imprimir credencial”.
7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.
- La recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.
- Sólo en la recategorización el monotributista puede bajar de categoría, en cambio subir de categoría en cualquier momento.
- Si sobrepasas algunos de los parámetros máximos de la tabla, debes pasar al régimen general, para ello existe normativa específica.
- ¿Por qué es importante tener un contador siendo monotributista?
Si bien esta información sobre la recategorización está publicada en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para todos los contribuyentes del país, existen legislaciones anexas que complementan y modifican ciertas casos excepcionales (como localidades de menos de 40.000 habitantes, jubilados, menores de 18 años, sucesiones indivisa, entre otros), o cuando quedas excluido del monotributo, en estos temas los profesionales de Ciencias Económicas siempre podrán asesorarte de la mejor manera para no cometer errores.
Fuente normativa: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)