domingo, noviembre 24, 2024
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Atención productores agrícolas: las informaciones a realizar este verano a AFIP

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

Como cada miércoles busco comunicar sobre las modificaciones impositivas, administrativas y financieras de los sectores comerciales, de servicios y productivos.

En la nota de hoy quiero recordar a los productores agrícolas de todo el país sobre la importancia de atender a las modificaciones que se incorporaron para esta campaña 2022-2023.

El año pasado fueron publicadas cuatro resoluciones generales, que modificaron de manera importante la agenda impositiva del productor agrícola y de aquellos que intervienen en esta actividad, incorporando mayor cantidad de declaraciones juradas informativas a realizar en el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola) de AFIP.

¿Quiénes deben inscribirse en el SISA?

La inscripción es obligatoria para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:

  • Productores
  • Operadores que intervengan en la cadena de comercialización (estos sujetos se agregaron este año con la RG AFIP 5234)
  • Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción mencionada

Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

Cabe aclarar que hasta la campaña 2021-2022, solo debían realizarse 2 presentaciones. A partir de la Resolución General Conjunta 5236 publicada el 20 de julio del año 2022, se agregan 3 presentaciones más a realizarse a partir de la campaña agrícola 2022-2023 inclusive.

Es sumamente importante ser organizados en este punto, los productores deben informar a sus contadores sobre los proyectos de siembra que tengan y sus cosechas, para no incurrir en errores.

¿Cuáles son las obligaciones a cumplir específicamente este verano?

– Información Productiva 2 “IP2”: Desde el día 1° de diciembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Dando a conocer la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano, también llamados de cosecha gruesa, estos son: algodón, amapola, amaranto, arroz, chía, girasol, lupines, maíz, maní, poroto, quínoa, sésamo, soja, sorgo y otros granos considerados dentro de este grupo.

¿Qué se agrega para la campaña 2022-23 mediante la RG conjunta 5236?

– Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 – Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: desde el día 1 y hasta el día 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive.

Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de marzo, inclusive, de cada año.

Anexo IP 3 – Existencias de trigo (a partir de campaña de presentación 2022/2023)

 Trigo Blando

 Trigo Candeal

 Trigo Forrajero

 Trigo Pan

 Trigo Plata

– Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 – Producción I”: desde el día 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

Anexo IP4-Producción I (a partir de campaña de presentación 2022/2023)

 Alpiste

 Amapola (Papaver rhoeas)

 Arveja

 Avena Amarilla (Avena Byzantina)

 Avena blanca (Avena sativa)

 Cártamo

 Cebada apta para Maltería

 Cebada Cervecera

 Cebada Forrajera

 Centeno

 Colza

 Colza 00″ / Canola”

 Coriandro (Coriandrum sativum)

 Garbanzo

 Habas (Vicia faba)

 Lenteja

 Lino

 Lupino (Lupinus albus)

 Mostaza Blanca ( Sinapis alba)

 Mostaza Marrón (Brassica juncea)

 Mostaza Negra ( Brassica nigra)

 Otras Legumbres provenientes de cultivos de invierno.

 Otros Granos provenientes de cultivos de invierno.

 Trigo Blando

 Trigo Candeal

 Trigo Forrajero

 Trigo Pan

 Trigo Plata

 Triticale

¿Qué sucede si se incumple este régimen de información ante AFIP?

  • Se impedirá el registro de los contratos (como por ejemplo arrendamientos, aparcerías, etc.), hasta tanto se subsane el incumplimiento.
  • También puede ocasionar cambios en el scoring o puntaje del productor en el SISA, lo que hará que sea pasible de mayores retenciones de iva y de ganancias.
  • Además, puede suceder que no le autoricen las  Cartas de Porte Electrónicas, necesarias para el traslado del cereal, o sea se generan  problemas operativos.

Por lo que este verano, pásale la información a tu contador con tiempo, para evitar inconvenientes.

Nos encontramos el próximo miércoles, con más información para productores y emprendedores.

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