domingo, diciembre 22, 2024
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Se oponen a las fumigaciones cerca de las poblaciones

Se conoció  hoy un dictamen de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs As Dra Maria del Carmen Falbo expidiendose en contra de las fumigaciones terrestres con agroquimicos en las adyacencias urbanas, en un caso judicial de la ciudad de Alberti.
El dictamen refiere a la causa caratulada “Delaunay Jorge s/ Amparo” iniciada a fines del año 2008, a instancias de una familia albertina residente en el barrio Fonavi de la ciudad bonarense citada. En la misma, la familia solicito a la justicia el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no inferior a los 200 metros del casco urbano y de su vivienda en particular sobre un predio rural que comprende una franja de 200 metros aproximadamente lindante al barrio y domicilio de la familia denunciante. Asi tambien se peticiono que el titular del predio rural realice el estudio de impacto ambiental y obtenga la pertinente declaracion de impacto ambiental por la actividad agroquimica desarrollada dado que la misma implica un riesgo al medio ambiente y afecta significativamente la calidad de vida de los vecinos albertinos.
Sobre el mismo predio el Tribunal Criminal Nro 2 del Depto Judicial de Mercedes ya habia prohibido en Abril de 2008 las fumigaciones aereas en la causa “Di Vincensi Oscar c/ Delaunay Jorge Alfredo s/ Amparo”.-
La accion de amparo iniciada por la aplicacion terrestre de agroquimicos habia sido rechazada en primera instancia por el Juzgado Correccional Nro 4 de Mercedes y en segunda instancia por la Sala II de la Camara de Apelaciones en lo Penal y Garantias del mismo departamento judicial.-
El dictamen de la procuradora es previo al dictado de la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia y en el mismo aconseja al tribunal superior provincial que se revoque la sentencia de la camara mercedina y se haga lugar al amparo judicial de la familia albertina.
En las partes mas destacadas el dictamen de la Procuracion señala:
Comparto la critica que formula el recurrente que esencialmente se centra en considerar que la sentencia ha violado la ley aplicable en materia de amparo ambiental, juzgando el caso como si se tratara de un amparo comun; no se ha tomado en cuenta la prueba aportada que determina los riesgos de los agroquimicos que se aplican en la explotacion del demandado y ademas se ha considerado que el incumplimiento de la normativa que requiere los estudios y la aplicacion conforme reglas tecnicas pautadas, constituye una mera infraccion administrativa sancionable por tal via.
“Tanto en primera como en segunda instancia no se ha considerado las particularidades del actual derecho ambiental, que requiere, al decir de este tribunal “de una participacion activa de la judicatura la que en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos”
Resulta adecuado considerar en el caso lo analizado doctrinariamente que enseña sobre la necesidad de prescindir del requisito de la certeza del daño como lo requiere la sentencia en crisis o del presupuesto de la causalidad adecuada plamasda en el articulo 905 del Codigo Civil, por que aqui los único que reina es, precisamente la incertidumbre.
“Le asiste tambien la razon al recurrente sobre la falta de consideracion de la importante prueba rendida en autos. Se destaca la informada por la Jefa del Servicio de Toxicologia del Hospital de Niños sobre las sustancias “glifosato y cipermetrina” utilizadas en la fumigacion, quien detallo entre las consecuencias: la irritacion en la piel, rinitis, edema, cronificacion de los efectos irritativos especialmente a nivel cutaneo y respiratorio (fs 62/63). Esta situacion se encuentra corroborada con la prueba testimonial, de donde surge que los vecinos del barrio fonavi han efectuado su protesta frente a la fumigacion realizada en el predio lindante, manfestando el testigo que cuando dejan de fumigar “se me seca la boca y me arden los ojos” (Ver fs. 159 vta y testimonio de fs 163).-
Por ello el Instituto Nacional de Tecnologia Agropecuaria (INTA) informa sobre la necesidad de considerar la salud tanto del operario aplicador, que debe contar obligatoriamente con el equipamiento estipulado para este tipo de tareas, como para los terceros, ya que a medida que la proximidad aumenta, se vuelve mas importante la necesidad de recaudos a tomar por los efectos que pudiera tener sobre la poblacion, resaltando la necesidad que se observen las normas de seguridad correspondientes (Ver fs. 66/67 y 316/317)

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