domingo, noviembre 24, 2024
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Monotributo: ¿Hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse?

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

El monotributo es la forma de pagar de manera unificada el componente impositivo (IVA y Ganancias) y el componente previsional (aportes jubilatorios y obra social) en una única cuota mensual.

Para poder ingresar al monotributo se deben cumplir con determinados parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local.

Recategorizar significa informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de tu actividad, a fin de establecer cuál es la categoría que debes pagar y hay tiempo hasta el 20 de enero para realizar la recategorización.

Esta evaluación corresponde realizarla a los monotributistas dos veces al año, para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.

Para ello, deben contemplar -según el caso- sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del monotributo vigente.

Para realizar la recategorización se debe:

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.

3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de tu situación tributaria).

4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.

5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.). Con esta información el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “Confirmar categoría”.

6) Indicar la opción “Imprimir credencial”.

7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago que se utilizará para el pago a efectuarse en febrero y meses siguientes.

La recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.

Si sobrepasas algunos de los parámetros, debes pasar al régimen general, para ello existe normativa específica.

Dos aclaraciones importantes:

  • Aquellos monotributistas cuyos parámetros no hayan sufrido ninguna variación y mantengan la misma categoría, no deberán efectuar este trámite.
  • Además, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

¿Por qué es importante tener un contador siendo monotributista?

Si bien la información sobre la recategorización está publicada en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para todos los contribuyentes del país, existen legislaciones anexas que complementan y modifican ciertas casos excepcionales (como localidades de menos de 40.000 habitantes, empleados en relación de dependencia,  jubilados, menores de 18 años, sucesiones indivisa, entre otros), o cuando quedas excluido del monotributo, en estos temas los profesionales de Ciencias Económicas siempre te darán el mejor  asesoramiento, para no incurrir en errores que luego cuestan caro.

Nos encontramos el próximo miércoles con más información para tu empresa!

Fuente normativa: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

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