domingo, noviembre 24, 2024
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Alivio en diciembre: AFIP extiende hasta el 31 de este mes los planes de pago

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

La AFIP es la encargada de recaudar los impuestos nacionales: estos son iva (impuesto al valor agregado), impuesto a las ganancias, bienes personales, monotributo, entre otros.

Ante el requerimiento de cubrir las obligaciones, muchos contribuyentes no cuentan con la capacidad de afrontar la totalidad de la deuda en un solo pago. Por ello es una buena opción poder acceder a un plan de pagos, cuyas cuotas son fijas y en pesos, por efecto de la inflación no impactará tanto en el bolsillo, aunque también tengan intereses de financiación.

Mediante la Resolución General N° 5295, publicada en el Boletín Oficial el 1 de diciembre de 2022. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para hacer uso de los beneficios dispuestos para el plan de facilidades de pago de Ganancias y Bienes Personales, y el plan permanente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Antes en los planes influía el Siper del Contribuyente, veamos qué es.

El SIPER o “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones.

Este sistema identifica el comportamiento fiscal y asigna una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación.

Para decirlo de una manera simple, es como la nota del colegio que pone la profe, y de esa forma accedes a ventajas o no.

El sistema en la evaluación considera:

  • Sanciones aduaneras
  • Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento
  • Inconvenientes en el estado de domicilio fiscal o reiterados cambios de domicilio.
  • Bajas o exclusiones de oficio por la administración tributaria.
  • Fiscalización con ajustes sobre los impuestos declarados.
  • Inclusión en la base de contribuyentes no confiables
  • Incumplimiento de pago.
  • Procesos judiciales o causas penales.
  • Concurso preventivo.
  • Quiebra declarada, en trámite o con continuidad.
  • Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
  • No haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Falta de actualización del Código de Actividad en el Sistema Registral
  • Estado “inactivo” de la CUIT o con limitaciones.
  • Requerimiento incumplido o con inconvenientes para su notificación.
  • Restricciones para la emisión de comprobantes tipo “A”.
  • Con infracciones registradas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Las categorías o notas que nos ponen a los contribuyentes son cinco y significan:

Categoría A: Riesgo muy bajo

Categoría B: Riesgo bajo

Categoría C: Riesgo medio y nuevas altas

Categoría D: Riesgo alto

Categoría E: Riesgo muy alto

La buena noticia es que AFIP no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para determinar la cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación de las categorías A, B, C o D.

A continuación, el detalle de los planes vigentes:

Plan de pagos Ganancias y Bienes Personales – RG 4057

Las condiciones para acceder al beneficio son: 3 cuotas, un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiación prevista en la Resolución General N°4057.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.

Plan de pagos permanente – RG 4268

La normativa también extiende la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes.

Para conocer todos los planes accede al siguiente enlace: https://www.afip.gob.ar/misFacilidades/planes-vigentes-adheribles/planes-pagos-permanente-4268/documentos/4268.pdf

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los planes de pago?

  • Tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido en la página Web de AFIP. Es decir, declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud del plan.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes de cada una de las cuotas.

Como siempre, el consejo es consultar al Contador Público, para tomar la mejor decisión según la situación de cada contribuyente.

Nos encontramos el próximo miércoles con más información para tu emprendimiento.

Fuente de la información: Página WEB AFIP

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