En el transcurso de esta semana, los contribuyentes monotributistas con deudas en sus cuotas, recibieron en el DFE (Domicilio Fiscal Electrónico) una intimación por falta de pago, donde se le da un plazo de 10 días de recibida esta notificación para que regularice su situación efectuando los pagos omitidos con más los intereses que correspondan.
Repasemos algunos conceptos para entender un poco más:
El Monotributo permite en una única cuota, el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, el aporte jubilatorio y la cuota de la cobertura de salud (obra social). El vencimiento general es el 20 de cada mes.
¿Qué hago si no recibí intimación?
Si adeudas monotributo y no te llego el mail avisándote de la intimación, conviene revisar el DFE (domicilio fiscal electrónico) en la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con CUIT y clave fiscal, para verificar las notificaciones.
¿Qué hago si recibo la notificación?
Cada contribuyente debe analizar su situación con su contador para buscar la mejor opción.
Primero controlar que la intimación sea real, que se adeuden esos periodos. Si ya se pagaron, en ese caso hay que desestimar este aviso.
Si la deuda es de un importe elevado y no se puede afrontar del pago de la misma con los correspondientes intereses, se sugiere un plan de pagos. Puede accederse hasta 20 cuotas dependiendo de la situación del contribuyente. En la financiación, también se generan intereses por acceder al financiamiento. Las cuotas se debitan automáticamente de la cuenta bancaria informada, el día 16 de cada mes y si no hubiera saldo en ese momento hará otro intento de débito el 26 del mes.
Si se cuenta con el dinero para realizar el pago, se puede generar un VEP (volante electrónico de pago) y efectuar el pago por la página web de su banco.
Si no tiene banca internet ahí se complica un poco, porque ya quedan pocas formas de pago en efectivo, algunos Bapro Pagos y Ripsa pagos.
¿Qué es lo más conveniente?
Pagar en la medida de las posibilidades porque, si se pasa a la instancia judicial, se recibirá una boleta de deuda, en este caso hay que comunicarse con el abogado, y ver la forma de pagar, para que no embarguen tus cuentas.
Siempre estas notas son informativas, consulta a tu contador para un asesoramiento integral de tu situación.