domingo, noviembre 24, 2024
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Control fiscal agropecuario de ARBA: consideraciones a tener en cuenta

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

El Control Fiscal Agropecuario es un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes del impuesto inmobiliario Rural de la provincia de Buenos Aires, cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta hectáreas.

En esto últimos días la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estuvo notificando en el domicilio fiscal electrónico (DFE) y también por mail a los que no cumplieron con este trámite.

¿Cómo se realiza la información?

Se presenta una declaración jurada vía web, en www.arba.gob.ar, pestaña “Agentes”, luego “Agentes de Información”, de allí ingresar a “Control Fiscal Agropecuario”, opción “Presentación de Declaración Jurada (DDJJ)”, se necesita conocer el CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria).

La información a suministrar es la siguiente:

  • Número de partida inmobiliaria.
  • La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en los inmuebles, especificando el objeto de la explotación (agricultura, ganadería, forestal, otras) realizada en cada partida.
  • Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, deben informarse los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando la superficie, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación,  como así también los datos de cada una de las partes contratantes.
  • CUIT de los condóminos, es decir si hubiera más propietarios del inmueble rural, con indicación de porcentaje de dominio que corresponda a cada uno de ellos en cada partida.

Esta declaración jurada es anual, y vence el 15 de marzo del año siguiente al que se está informando.

Para consultar si estás obligado a realizar esta presentación, podes ingresar a http://www10.arba.gov.ar/AItramites/consultaPorPartida.do?method=loadForm

Colocas su número de partida, y corroborar si tenés que cumplirlo o no.

Ahí se indica si la partida esta alcanzada por la resolución normativa 32/08 (Régimen de Control Fiscal Agropecuario), de no efectuarse esta presentación se pierde la bonificación de buen contribuyente.

Para descargar el instructivo de cómo realizar la presentación, ingresar a https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/InstructivoCFA.pdf

¿Quién puede presentar el trámite?

·         El contribuyente titular del inmueble.

·         Herederos o legatarios, es decir sucesores de la persona fallecida

·         Representante legal, sea voluntario o por designación judicial.

Si la presentación no se realizó, efectúela lo antes posible y realice el descargo correspondiente en el domicilio fiscal electrónico de ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).

Fuente de la Información: ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires)

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