Los Concejales del Frente para la Victoria Jose Maria Giuliodoro y Eduardo Cerdeira, presentaron un proyecto de Ordenanza de creación del Boleto Único Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados, para que las líneas urbanas e interurbanas de todos los servicios públicos de transporte de pasajeros de la jurisdicción del Municipio de Nueve de Julio, durante todos los días del año, hagan un descuento de un cincuenta por ciento (50%) del boleto mínimo de cada servicio de transporte.
Los ediles señalan además en su iniciativa que se debe asumir, de una vez y para siempre una política de compensación de sacrificios y de equidad, máxime si tenemos en cuenta que lo que con el presente proyecto se pretende es facilitar el acceso de nuestros Adultos Mayores a los Centros de Atención de Salud.
Se estaría dando así respuesta a una demanda puntual, en un claro acto de Justicia Social, amparando a uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
A continuación trascribimos textualmente:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los sucesivos traslados a los centros de salud de nuestros adultos mayores, jubilados y pensionados, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los costos que implica el acceso a la salud por parte de los Adultos Mayores, el del transporte, sumado al de los medicamentos, contribuye a ponderar la incidencia negativa en su economía.
Que la mayor incidencia en el uso del transporte público terrestre de pasajeros por parte de los Jubilados y/o Pensionados, donde en general afluyen para acercarse a los Centros de Atención de Salud.
Que por otra parte el uso de transporte público terrestre de pasajeros interurbanos, por lo general es utilizado solamente por Adultos Mayores que residen en el interior del Partido para acceder a los centros de Salud más especializados adecuados a sus necesidades y características especiales.
Que mediante el presente proyecto de Ordenanza, a través de la puesta en vigencia del Boleto Único Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados, para el transporte público de pasajeros terrestre urbanos e interurbanos, estaríamos contribuyendo con acciones concretas a alcanzar esa equidad Social que tanto se pregona.
Que también debemos asumir, de una vez y para siempre una política de compensación de sacrificios y de equidad, máxime si tenemos en cuenta que lo que con el presente proyecto se pretende, es nada mas y nada menos facilitar en una pequeña medida el acceso de nuestros Adultos Mayores a los Centros de Atención de Salud.
Que estaríamos dando así respuesta a una demanda puntual, en un claro acto de Justicia Social, amparando a uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
POR TODO ELLO, se eleva para su aprobación el siguiente PROYECTO DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1.- Créase a partir de la sanción de la presente Ordenanza el Boleto Único Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados, para las líneas urbanas e interurbanas de todos los servicios públicos de transporte de pasajeros de la jurisdicción del Municipio de Nueve de Julio, durante todos los días del año.-
ARTICULO 2.- El Boleto Único Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados facultará a los que acrediten tal condición, a utilizar los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros, urbanos e interurbanos, abonando únicamente el cincuenta por ciento (50%) del boleto mínimo de cada servicio que fije la Ordenanza General Impositiva.-
ARTICULO 3.- El beneficio regirá para todos los Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados, que deseen utilizar el servicio de transporte mediante la exhibición de comprobantes de cobro de haber jubilatorio del mes inmediato anterior y DNI., LC. y/o LE., aquellos que no perciban ningún tipo de remuneración. Esta modalidad podrá ser abonada sobre el transporte por el beneficiario.-
ARTICULO 4.- El Boleto Único Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados será de aceptación obligatoria para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte de pasajeros urbanos e interurbanos, durante todo el año calendario.-
ARTICULO 5.- El Boleto Único Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados tendrá vigencia sobre todas las empresas de transporte público de pasajeros, sea de ómnibus, combis o cualquier otro medio masivo de transporte que brinden servicios en el Partido de Nueve de Julio.-
ARTICULO 6.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, la empresa transportista será pasible de una multa que puede ir desde el costo de diez (10) a cincuenta (50) pasajes, según el beneficio económico obtenido con la infracción.-
ARTICULO 7.- De Forma.-