domingo, noviembre 24, 2024
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Impuesto a los bienes personales e impuesto a las ganancias: información a enviar al contador

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

Acercándonos a la liquidación de estos impuestos, los contribuyentes deben preparar la
información para sus contadores.

El Impuesto a los bienes personales, es un impuesto anual y no está relacionado con la
facturación que se realice, sino que se aplica sobre los bienes del país y del exterior, que posean las personas humanas y sucesiones indivisas, en el patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Se establece anualmente un monto mínimo a partir del cual se aplica el impuesto. Si la valuación total de sus bienes supera ese valor, hay que inscribirse y presentar la declaración jurada correspondiente para determinar el impuesto a ingresar. Para este año el monto mínimo es de $ 6.000.000 (periodo fiscal año 2021), el año pasado era de $ 2.000.000 (periodo fiscal año 2020).

Otra novedad es que no estarán alcanzados por el impuesto los inmuebles destinados a casa-
habitación cuya valuación resulte igual o inferior a $ 30.000.000
El vencimiento de la declaración jurada 2021 está previsto entre el 13 y el 15 de junio del año 2022, correspondiente a los bienes que se poseían al 31 de diciembre del año 2021.

Siempre y cuando no se produzca prórroga como ha sucedido en otras ocasiones.
Las alícuotas o porcentajes a aplicar para los bienes que superen el mínimo van del 0.5% al 1,75%, según la siguiente escala publicada en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En cuanto al impuesto a las ganancias comprende 4 categorías divididas según la fuente de las ganancias.
 Ganancia de primera categoría: Corresponde a las generadas por el usufructo de los
inmuebles urbanos y rurales.
 Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones,
intereses, dividendos, etc.
 Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
 Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal.
Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes responsables inscriptos también vencerán, en principio, salvo que ocurriera alguna prorroga, entre las fechas, del 13 al 15 de junio de 2022, dependiendo de la terminación del CUIT.

¿Qué información tengo que enviar al contador?

 Dependiendo de cada una de las categorías de ganancias nombradas, tenemos que contar con los ingresos y gastos ordinarios de esa actividad, eso lo tiene su contador en la
facturación y registrado en los libros de IVA (impuesto al valor agregado).
 La Composición del grupo familiar:
-Hijos: nombre completo, CUIL, fecha de nacimiento. Todo cambio que se produjo durante el año 2021: nacimientos, fallecimientos.

-Cónyuge: nombre completo, CUIL, fecha de casamiento o unión convivencial, monto del ingreso anual.
 Los Resúmenes de tarjetas de crédito abonadas en ese ejercicio.
 Los Saldos de todas las cuentas Bancarias al 31/12 (se puede obtener de las páginas Web de los bancos, de manera simple, como es el caso del Banco de la Provincia de Buenos
Aires donde todo lo necesario aparece en el menú Mis Tenencias detallado por año).

Saldo, tipo de cuenta, CUIT del Banco y CBU.

 Los Depósitos a plazo fijo.
 La Compra de moneda extranjera.
 Detalle de deudas contraídas durante el año y los pagos totales o parciales.

Es necesario contar con documentación respaldatoria de los bienes existentes tanto en el país como en el exterior al 31 de diciembre de cada año. Siendo la siguiente lista una guía
orientativa:

 Dinero en efectivo.
 Inmuebles: mejoras, obras en curso. Documentación que respalde la compra, como
fotocopia de escritura, o boleto. También necesitamos saber si el inmueble está hipotecado y el saldo de deuda al 31 de diciembre.
 Naves y aeronaves
 Automotores: autos, camiones, camionetas, motos, agregar fotocopia de título, a fin de
obtener los datos que pide el sistema web en la carga de la declaración jurada.
 Inversiones financieras: como ya nombré plazos fijos, títulos y acciones, fondos comunes
de inversión.
 Derechos de uso, de cualquier tipo.
 Obras de arte, etc.
 Patrimonios de empresas
 Todo lo comprado y vendido durante el año que se está presentando.
 Operatoria con Criptomonedas.

Otros ítems a tener en cuenta:
 Pago de aportes jubilatorios y a cajas provinciales o profesionales.
 Abono de la medicina privada del grupo familiar.
 Honorarios facturados por médicos. Ejemplo: tratamientos odontológicos, psicológicos,
etc.
 Primas de Seguro por muerte.
 Donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro.
 Gastos de sepelio.
 Alquileres.
 Sueldo abonado al personal doméstico.
 Ingresos extras por herencias recibidas, donaciones, premios por juegos de azar.
 Préstamos otorgados a sociedades o personas: denominación, cuit, monto prestado,
intereses pactados.
Ciertas actividades pueden requerir pedidos especiales de información, como a Productores
Agropecuarios que se les solicitará:
 Actas de vacunación de hacienda.
 Existencias de cereal en campos y cerealeras. (Tipos y kilos)
 Comentar en los establecimientos dedicados a ganadería: si se dedican a invernada o cría.
Enviar toda esta información a tiempo a su asesor, permitirá realizar las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes personales con mayor eficiencia, y permitirá controlar la misma con la información que brinda las bases de datos de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).-

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