Con motivo de celebrarse mañana el “Día del Periodista” , el Bloque Frente para la Victoria hizo pública una “Carta Abierta al Periodismo de 9 de Julio”. Al mismo tiempo solicitó al Ejecutivo Municipal que informe sobre la Distribución de la pauta Oficial de Publicidad
En la nota los Concejales Eduardo Cerdeira y José María Giuliodoro señalan ” En este día del periodista, Felicidades para aquellos trabajadores con convicciones, con coherencia, a los que ejercen el periodismo por profesión y por vocación, donde se pone el cuerpo y el alma, en ésta profesión que, ante todo, es la escuela de la calle.
En carta abierta a la Junta Militar del 24 de marzo de 1977, Rodolfo Walsh, denuncia la censura de prensa, la persecución a intelectuales, allanamientos, despariciones de personas, frente a eso dice “los hechos me obligan a esta forma de expresión clandestina después de haber opinado libremente como escritor y periodista durante casi treinta años.”. Respecto a ser periodista dijo que, ¨El periodismo es libre o es una farsa¨. Como en toda profesión, en esta tan digna también existen mercenarios disfrazados de progre, mercenarios disfrazados de centro y derecha, oportunistas, los que ejercen la libertad de empresa y no de prensa, a los que se enriquecen discriminando la noticia según la cara del cliente. Pero son los menos, la pureza y entereza de los primeros siempre van eclipsar a los inescrupulosos y oportunistas.
La Ley de Comunicación Audiovisual vino a poner claro sobre oscuro, asegurando a todos los medios y periodistas el libre ejercicio de su profesión.
Teniendo en cuenta denuncias de periodistas locales sobre la distribución de la pauta publicitaria oficial, el bloque del Frente para la Victoria, concejales E. Cerdeira y J. M.Giuliodoro han presentado un Pedido de informes al Departamento Ejecutivo Municipal sobre como se distribuyó en el 2011 y como será en el 2012, y es el siguiente:
Nueve de Julio, 6 de Junio de 2012.-
Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Dr. Horacio Baglieto
Su despacho.
Ref.:DISTRIBUCIÓN DE LA PAUTA PUBLICITARIA OFICIAL.
VISTO:
La distribución de la pauta publicitaria oficial que se hace en el Municipio de Nueve de Julio, y
CONSIDERANDO:
Que el interés en conocer la forma en que se distribuyen los recursos públicos en el Municipio de Nueve de Julio es sumamente legítimo y que hace a la transparencia y a la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
Que La distribución de la pauta ha sido siempre un recurso utilizado por los gobiernos para favorecer a algunos medios y “castigar” a aquellos que tienen una línea editorial más crítica a las políticas oficiales, una forma de “censura sutil”.
Que sin embargo, en los últimos años hemos sido testigos de un recrudecimiento del manejo discrecional de la publicidad oficial por parte del gobierno Municipal.
Que ha valido que en 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara nuevamente sobre este tema, como ya lo había hecho en 2007 en el caso “Editorial Río Negro S.A contra el Gobierno de la Provincia de Neuquén”.
Que en el fallo sobre el caso “Editorial Perfil S.A. y otro contra Estado Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Medios de Comunicación” el máximo tribunal entendió que el Estado no puede utilizar criterios discriminatorios en la distribución de la pauta oficial y que debe haber un relativo y razonable equilibrio entre las publicaciones como forma de garantizar la libertad de expresión.
Que además, en el informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Internacional de Derechos Humanos se exhorta a los gobiernos a cumplir con lo dispuesto por la justicia y sostiene que “La Relatoría Especial observa con satisfacción la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 2 de marzo de 2011, que reitera la obligación del Estado de adoptar una política de publicidad oficial con criterios objetivos y no discriminatorios”.
Que finalmente, se puede leer también que “La Relatoría Especial toma nota de la preocupación existente en Argentina acerca de la asignación de la publicidad oficial a los medios de comunicación”.
Que la publicidad oficial debe ser entendida como una forma de publicitar los actos de gobierno –nacional, provincial y local- y no de favorecer con sumas cuantiosas a aquellos que tienen una línea editorial afín.
Que es indispensable que se publique en tiempo y forma la información acerca cuánto, cómo y a quiénes va la publicidad oficial.
Que una distribución equitativa, no discrecional y democrática garantizará la plena vigencia de la libertad de expresión y el manejo de la pauta dejará de ser una medida coercitiva contra los medios de comunicación no oficialistas.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NUEVE DE JULIO SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
PEDIDO DE INFORMES
Artículo 1.- Cuáles fueron los criterios utilizados para la distribución de la pauta publicitaria que destina a realizar publicidad en los medios durante el curso del año 2011.
Artículo 2.- Informado los criterios, acompañe listado de empresas y/o personas comprendidas en la adjudicación efectuada, consignando los valores asignados por dicha pauta con indicación de modalidad de la percepción.
Artículo 3.- Si de acuerdo a los puntos anteriores, se incluyen los mecanismos de auspicios a programas o el sostenimiento de productoras.
Artículo 4.- Para el caso afirmativo, acompañe listado de programas y productoras con indicación de pauta asignada y modalidad de percepción.
Artículo 5.-En función del presupuesto de gastos autorizado para publicidad de los actos de gobierno durante el curso del presente año 2012, si los criterios utilizados para la distribución de la pauta publicitaria que destina a realizar publicidad en los medios serán los mismos que los utilizados durante el curso del año 2011 o se prevén modificaciones.
Artículo 6.- Para el caso de preverse modificaciones, acompañará listado con indicación de pauta asignada y/o propuesta, modalidad de percepción, así como empresas, personas, programas y productoras, incluidas para el presente año.
Artículo 7.- El Departamento Ejecutivo deberá contestar en el término de 10 días el presente, bajo apercibimiento de encontrarse incurso en falta grave.