La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó al Estado bonaerense que, en un plazo de 5 días, arbitre las medidas necesarias para vacunar a las personas detenidas en unidades penitenciarias que integran los grupos de riesgos frente al coronavirus. La medida cautelar, en el marco de una acción de amparo, había sido pedida por la Comisión Provincial por la Memoria, en carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura. El fallo del Tribunal reconoce que las personas privadas de su libertad no accedieron en iguales condiciones al plan de vacunación y demanda que con carácter urgente se implemente un plan de acceso “en compatibilidad con la evolución en la inoculación en el que se encuentra el programa provincial Buenos Aires Vacunate”.
Con el voto del juez Gustavo Scaparotel y la jueza Claudia Milanta, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y ordenó que se vacune de manera urgente a las personas privadas de libertad, que integren los grupos de riesgo frente al COVID.
La medida cautelar, solicitada por la CPM en el marco de una acción de amparo, reclamaba que las personas detenidas bajo la órbita del SPB o en dependencias del Ministerio de Seguridad reciban la vacuna contra el Covid 19, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos bonaerenses.
El planteo reconocía también que las personas privadas de su libertad no se encontraban en condiciones de inscribirse y asistir sin más al turno asignado en el plan de vacunación. Y que incluso, existieron casos de personas detenidas que pudieron gestionar la pre-inscripción y la asignación de turno pero no se consiguieron ni la autorización ni el traslado por parte del SPB a la posta de vacunación.
En línea con los argumentos de la CPM, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata coincidió en que las personas detenidas “pueden tener mayores obstáculos al momento de acceder al programa de vacunación provincial, tanto al momento de inscribirse al mismo, como de concurrir –al serle asignado su turno- a las postas de vacunación”.
El Tribunal también reconoció que, en el contexto de pandemia, “se incrementó la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad en atención a las condiciones habitaciones en las que viven, máxime si forman parte del grupo de riesgo frente a la enfermedad”.
Durante el año 2020, 29 personas murieron de Covid-19 en las cárceles bonaerenses. El sistema de encierro se encuentra colapsado con índices alarmantes de sobrepoblación y hacinamiento. En los 65 establecimientos penitenciarios se alojan 45.467 personas en 21.500 plazas, lo que implica un 111 % de sobrepoblación.
En sus fundamentos, la Cámara platense también advirtió la notoria distancia entre los alcances del plan de vacunación provincial y el alcance que tuvo en los lugares de encierro. En ese sentido, remarcó que la vacuna contra el Covid-19 ya es de libre acceso para las personas que integran los grupos de riesgo, por lo cual inocular a las personas detenidas alcanzadas por esta disposición de la autoridad sanitaria no implica una alteración o modificación del programa provincial de inoculación. Bajo estas condiciones, dice el Tribunal, la desatención de este reclamo compromete elementales derechos, a la salud y la vida, inherentes a la condición humana.
El fallo de la Cámara demanda que, en el plazo de cinco días, el Estado provincial arbitre con carácter urgente las medidas necesarias para garantizar un plan de acceso a la vacuna contra el Covid-19 a las personas privadas de su libertad que formen parte de los grupos de riesgos, en compatibilidad con la evolución en la inoculación en el que se encuentra el programa provincial.
Por su parte, en disidencia, el juez de la Cámara Gustavo De Santis rechazó hacer lugar a la medida cautelar. Su voto se sustentó en un argumento estrictamente procesal sin adelantar opinión sobre el fondo el asunto. Asimismo, cabe recordar que la medida cautelar había sido rechazada en primera instancia por el juez de garantías platense Nicolás Raele sin atender los argumentos y derechos comprometidos.