domingo, noviembre 24, 2024
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La Provincia abre la inscripción para el Programa de Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia

Consiste en $2.000 millones distribuidos como aportes no reembolsables con carácter extraordinario, destinados al apoyo a unidades productivas micro y pequeñas de sectores especialmente afectados por la pandemia

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica puso en marcha el Programa de Sostenimiento Económico (PSE).

Se trata de $2.000 millones distribuidos como aportes no reembolsables con carácter extraordinario, destinados al apoyo a unidades productivas micro y pequeñas de actividades especialmente afectadas por la pandemia.

Quienes quieran ser beneficiarios del subsidio, deberán inscribirse en la página web

https://www.gba.gob.ar/produccion/programa_sostenimiento_economico

Entre otras se incluyen estas actividades: Servicio de Transporte escolar y otros; Comercio minorista de indumentaria, calzado y ventas en general; Gastronomía y Bares; Salones de baile, fiestas y boliches.; Guarderías y jardines maternales; Servicios especializados, como fotografía, fotocopias, ventas de entradas, peluquería, entre otros; Servicios vinculados a prácticas deportivas y explotación de instalaciones; y elaboración de cerveza. El listado completo se encuentra en la página web del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

Para ser beneficiario se deberá contar con los siguientes requisitos:

  • Las unidades productivas deben ser micro o pequeñas
  • Deben estar radicadas en PBA
  • Su actividad principal debe estar incluida en el listado de actividades del Programa
  • Fecha de inicio de actividad anterior al 31/03/2020
  • A la fecha de corte 24/06/2021 debían estar al día con las DDJJ de IIBB mensuales de 2019 y 2020
  • Serán elegibles aquellas unidades productivas cuyos ingresos hayan caído en 2020 en comparación con 2019 o hayan aumentado hasta un 10%. O que hayan iniciado actividades en 2020
  • Deben estar inscriptas en Buenos Aires ActiBA
  • No deben haber recibido otros beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción nacional y/o provincial.

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