sábado, noviembre 30, 2024
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Un Juez Federal de Mar del Plata considera inconstitucional la ley que permite la interrupción del embarazo

El Dr. Alfredo Eugenio López resalta que se viola la “protección integral de la vida desde la concepción” y el Estado nacional apelará la resolución

El titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó suspender la aplicación de la Ley N° 27.610 por considerar que “viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción”

A esto, la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, anunció que el Estado Nacional apelará la decisión del juez federal de Mar del Plata con la certeza de que la IVE “no solo es una norma legítima” sino que “además, tiene una solidez convencional inobjetable”.

A cuatro meses de la promulgación de la ley de IVE, el juez López ordenó ayer al Estado nacional que suspenda la aplicación de la Ley 27610, por considerar que viola el principio internación, adherido por argentina que señala la “protección integral de la vida desde la concepción”.

En su sentencia, el juez ordenó no solo la suspensión de la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo sino también del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, aprobado a fines de 2019 por el Poder Ejecutivo.

El sitio Palabras del Derecho reprodujo la resolución del juez López, la cual remite a una sentencia de la Corte Suprema de 1980, según la cual “la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, en referencia al pedido de unos padres para trasplantar un riñón de una hija menor a otro hijo.

El titular del Juzgado Nro. 4 consideró asimismo procedente la cautelar porque la Ley de IVE y el protocolo “afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”.

Agrega que el peligro en la demora se ve cumplido en tanto “un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos”.

Así, concluye con que están en riesgo el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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