El gobierno de la provincia publicó esta noche en el Boletín Oficial bonaerense las adecuaciones al DNU 235-2021 por el cual se dan a conocer las decisiones que restringen actividades en el marco de cuidado de la población territorial, ante el avance del Covid-19.
Este mediodía, el Intendente de Nueve de Julio, Mariano Barroso adelanto medidas en esa linea de protección de la población ante la segunda ola de la pandemia, las cuales tuvieron como referente el Decreto Nacional que anunciara el presidente Alberto Fernández el pasado miércoles y publicado este jueves.
Al respecto, el titular de la Asesoría Legal y Técnica comunal, Dr. Juan Luis Buonanno, hizo referencia que una vez publicado en el Boletín Oficial de la provincia las decisiones del gobierno de Axel Kicillof se analizará cuales son las normas que alcanzan al municipio en fase 4.
El primer señalamiento está referido a que las normas restrictivas riges desde este viernes y hasta fin de mes.
Seguidamente se faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.
A esto se da a conocer una resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Nº 1050-MJGM-2021, que regula el sistema de fases.
Allí se establece que los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
Nueve de Julio está en fase 4, no obstante, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.
Al respecto, le alcanza a los municipios incluidos en FASE 4, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:
a) Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán
desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
b) Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá
desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas
en el artículo 10 de la presente.
Además, el decreto deja abierta la posibilidad de endurecer las medidas si es que la situación epidemiológica no mejora. En concreto, se pone el foco la reducción de la circulación y la suspensión de las clases presenciales.
En el artículo 3 se faculta al jefe de Gabinete, Carlos Bianco, y a la directora General de Cultura y Educación, Agustina Vila, a “suspender, de manera conjunta, en forma temporaria las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico”.
En ese sentido, la normativa aclara que la posibilidad de interrumpir las clases presenciales “son de aplicación para todo el sistema educativo público, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13.688”.
Por otra parte, el decreto en su artículo 4, faculta al jefe de Gabinete “a disponer la ampliación del horario establecido en el artículo 18 del Decreto Nacional N°235/21, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas”.
Actualmente, para los municipios en fase 3 la restricción horaria para la circulación de personas está prevista a las 23 horas, para los que están en fase 4 desde las 00 horas y para los que estén en fase 5 desde las 2 de la madrugada, siempre las hasta 6 de la mañana.
Es decir, que el mayor plazo de restricción para circular se encuentra vigente en los municipios con alto riesgo epidemiológico, que asciende a 7 horas. Si es que se echa mano del artículo 4 del decreto, podría ascender a 10 horas, esto es un toque de queda desde las 20 horas.