Muchos personas que se encuentran empadronados han consultado a CN sobre cómo hacer para justificar su ausencia o no concurrencia de ir a votar. Las razones son varias. Ante ello, los ciudadanos tienen la posibilidad de justificar ese ‘faltaso’.
Es de recordar que el voto es obligatorio.
Las justificaciones, solo pueden realizarse 60 días después de la elección.
El trámite se puede realizar en todo el país vía Internet, a través de la página del Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE). Por esta vía web, luego de haber faltado a la votación y se comete la infracción, te da la posibilidad de justificación o pago de multa.
La excepción a esta manera que incluye la tecnología, es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que es presencial o personal en la secretaría electoral de la jueza María Servini Vda. de Cubría, en el Palacio de los Tribunales, sobre la calle Tucumán 1320, subsuelo.
Si estás a más de 500 kilómetros de tu lugar de votación, podés acercarte a la comisaría más cercana y pedir un certificado como prueba de que estabas a más de 500 km de tu domicilio. Luego, tenés 60 días para presentarte ante la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio y llevar el certificado para justificar tu ausencia.