Se pone en conocimiento de la ciudadanía que ante la implementación del nuevo sistema de identificación equina, DUE (Documento Único Equino) bajo el impero de la Ley 13.627 y su decreto reglamentario 1.734. El cual se halla en plena vigencia en todo el territorio de la Provincia de Bs As. conviviendo hasta el 31 de diciembre del Año en curso simultáneamente con la Ley 10-081 y Ley 10891.Donde a partir del día 02 de Enero del año 2020, será única documentación que presuma propiedad y/o ampare traslados de dichos semovientes.
¿QUE ES EL DUE?
Es un sistema para la identificación individual y tránsito de animales de la especie equina, establecido por la
Ley DUE 13.627 y su reglamentación Decreto 1.734.
CREACION DE UN NUEVO REGISTRO
Con esta ley se crea un nuevo Registro de Identificación Equina, reemplazando la marca a fuego establecida
por el Decreto Ley 10081/83 –Código Rural- para la identificación y a la Ley 10.891 –Guía Única de Traslado-
para el amparo del traslado de los equinos.
ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD
Es obligatorio la identificación a través de este sistema, de todos los equinos radicados en la provincia de
Buenos Aires, sean puros de raza o mestizos, estén o no marcados a fuego y sin distinción por actividad,
sexo o edad.
¿COMO ACCEDO A IDENTIFICAR AL EQUINO?
Todo propietario de equinos debe solicitar a un veterinario perteneciente al “Registro de Veterinarios
acreditados para la apertura del DUE”, que lleve a cabo el alta de su animal en el sistema.
¿EN QUE CONSISTE?
El veterinario acreditado, frente al animal y utilizando una aplicación informática, recopila las reseñas del equino (pelaje, particularidades, edad, sexo, etc.) exigidas por el Registro Provincial Equino, toma dos fotografías y coloca un microchip en el cuello del animal, todo esa información más los datos del propietario,
pasan a formar parte del registro de identificación correspondiente.
VETERINARIOS DEL REGISTRO PROVINCIAL EQUINO
El registro de veterinarios, está formado por los profesionales que realizaron y aprobaron los cursos de
capacitación y reunieron los requisitos para ser acreditados y habilitados para realizar la apertura del DUE.
Estos profesionales pasan a formar parte de un registro, cuyo listado se encuentra presente en la página web
del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires. www.maa.gba.gov.ar
¿QUE CHIP SE UTILIZA Y COMO SE ADQUIERE?
Los chips son dispositivos electrónicos cuya tecnología está regulada por las normas ISO N°11784 y 11785,
cada dispositivo cuenta con su aplicador individual, descartable, los mismos son provistos por las empresas
que se encuentran registradas en el Ministerio de Agroindustria, como “proveedores de dispositivos de
identificación animal”, cuya numeración debe permanecer al rango autorizado por este organismo.
Los microchips podrán ser adquiridos por el veterinario que va a realizar la identificación o por el interesado.
Las empresas proveedoras arbitrarán los medios necesarios, para que los dispositivos provistos al mercado,
puedan ser identificados para su utilización en el DUE.
¿QUE COSTO TIENE?
El arancel que el propietario debe abonar al Registro de Identificación Equino, para obtener su Documento
Equino es de $50 por animal. Los honorarios profesionales deben ser pactados libremente, entre el
propietario del equino y el médico veterinario actuante.
¿CUANDO IDENTIFICO EL EQUINO?
Una vez vencidos los plazos legales para el reemplazo de la identificación con la marca a fuego (Código
Rural) por la aplicación del chip (Ley 13.627), tiempo en el cual todos los equinos deben ser identificados, la
apertura del DUE se debe realizar con el producto al pie de la madre (la cual deberá estar estar identificada
también con DUE a nombre de quien solicita la identificación de la cría), siempre antes de abandonar el
establecimiento donde nació y/o antes de inscribir una trasferencia del producto a identificar.
¿COMO ACREDITO LA IDENTIDAD DEL EQUINO?
Una vez que el veterinario actuante haya finalizado con la apertura de DUE, el Registro Provincial Equino,
emitirá el Documento Equino, que consistirá en una tarjeta en la cual figurarán los datos del propietario del
equino, del veterinario actuante, reseña y fotos del animal, código de microchip. Este documento deberá ser
impreso a color y será entregado por el profesional que realizó la apertura del DUE o quien en su futuro
determine la autoridad de aplicación.
¿QUE DOCUMENTACION ES VÁLIDA PARA TRASLADAR EQUINOS?
Todo equino que se traslade, cualquiera sea su destino, lo deberá hacer acompañado por el Documento
Equino oficialmente reconocido y haber declarado previamente al “Registro de Identificación Equino”, el
movimiento a efectuar, utilizando para ello el procedimiento definido por la autoridad de aplicación.
¿CÓMO SE TRANSFIEREN LOS EQUINOS?
Todos los actos sobre equinos que signifiquen transmisión de propiedad, se realizarán entre las partes y
serán documentados, a los fines administrativos, ante la Oficina de Guía Municipal del partido donde se
encuentra radicado el animal, una vez realizada la transferencia, el nuevo adquirente deberá tramitar su
nuevo Documento Equino, según el procedimiento que establezca la autoridad competente.