Recientemente el Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires, ha enviado a nuestra Cámara de Senadores, un proyecto cuyo objeto es establecer la composición, funcionamiento, dirección y coordinación de la Policía de Prevención de la Provincia de Buenos Aires, (la llamada “Policía municipal”).
En primer lugar advertimos que siendo éste un tema de suma trascendencia, al estar directamente vinculado con la problemática de la seguridad, no se debe tratar a la ligera y sin un estudio serio y profundo de la cuestión.
Del proyecto se desprende claramente que el Estado Provincial sólo trasferiría a los municipios la dirección funcional de la policía, quedando la dirección orgánica y la administración general en manos de la provincia. No está claro el reparto de competencias y cómo será su funcionamiento en términos prácticos, pues ello va en contra del principio que establece que las “Policías Municipales” deben tener claramente definidos sus objetivos y, sobretodo, claridad en cuanto a su dirección.
En materia de recursos el proyecto presenta las dudas siempre: ¿De donde saldrán los recursos para financiar las policías comunales?, ¿ Se actualizarán los recursos que se asignen para su funcionamiento?. Todos estos problemas ya existieron y se vienen dando con persistencia en los procesos de municipalización de policías ya implementado. Además, no solo no se aclara la cuestión de los recursos, sino se impone gastos en aquellos casos que el Intendente necesite una mayor cantidad de efectivos a los establecidos por convenio, según artículos 12º y 13º del proyecto.
La desigualdad salarial en los municipios: Un problema que se ha dado en la aplicación de regímenes especiales de empleo público en el ámbito municipal, son las desigualdades salariales generadas. Concretamente cuando un municipio aplica una norma provincial, algunos señalan que el monto salarial de los agentes debe ser determinado por la provincia y otros señalan que la determinación del monto deber ser facultad del Intendente. Este es el problema concreto que se viene dado en materia de salud, cuando los municipios se encuentran adheridos a la ley provincial de carrera médico hospitalaria. En miras a dichos antecedentes, debemos plantearnos algunos interrogantes:
¿la policía comunal tendrá montos salariales fijados por la provincia, generando una gran diferencia con el resto del personal municipal ?.
¿En caso de que un Intendente, por imperio del artículo 13º, incorpore mas personal, fijará él, el monto salarial teniendo en cuenta la facultades que le otorga el artículo 104 de la ley 11757, o se determinará por la provincia?
¿En caso de que se aplique el artículo 22º del proyecto, el monto sería el que viene cobrando el agente, el cual seguramente será diferente al resto de los agentes?.
De lo dicho, surge que puede llegar a existir varios agentes que cobren diferentes sueldos, en igualdad de función. Todas estas inconsistencias, que ya se vienen dando en la práctica, en otros procesos de descentralización, no son solucionadas por el proyecto, ante lo cual debemos buscar soluciones para no vulnerar los derechos de los trabajadores públicos.
Otro problema que se detecta en el proyecto, es que otorga la dirección funcional de la Policía Comunal a los Intendentes, pero estos no tienen correlativamente facultades disciplinarias (al menos sanciones menores). Ello es ilógico desde el punto de vista jurídico, ya que la sanción debe nacer ante el incumplimiento de las ordenes impartidas; es decir la posibilidad de impartir determinado tipo de órdenes debe tener su correlato en la posibilidad de sancionar ante sus posibles incumplimientos. (art. 3º, 11º, etc).
Por último, señalamos que el proyecto del Poder Ejecutivo muestra varios puntos inconclusos y presenta dudas en su funcionamiento práctico, ante lo cual debemos estudiar con mayor profundidad el mismo y poder generar una herramienta que realmente sirva para mejorar la calidad de vida de todos los bonaerenses.-