En un fallo que marca un freno a la política de desregulación del Gobierno nacional, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió suspender la venta de medicamentos fuera del ámbito exclusivo de las farmacias y revocar la posibilidad de que un farmacéutico esté a cargo de más de un establecimiento. La medida responde a una cautelar solicitada por entidades farmacéuticas que impugnaron varios artículos del polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
La resolución, firmada por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, ordena la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del decreto, lo cual implica que también quedan sin efecto las resoluciones reglamentarias asociadas. En consecuencia, la venta de medicamentos como analgésicos y antiácidos en supermercados, estaciones de servicio u otros comercios queda nuevamente prohibida.
El fallo revierte una decisión de primera instancia que había rechazado la cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (Fefara), y representa un fuerte revés para la estrategia del Ejecutivo de liberalizar el mercado sanitario.
En un comunicado, la COFA expresó que “la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente ‘Farmacity’ de la Corte Suprema, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico”.
Asimismo, señalaron que “el DNU suspendido desatendía esta función esencial al habilitar la venta de medicamentos fuera de farmacias, flexibilizar las condiciones de habilitación, reducir controles y permitir la intervención de personas no formadas ni capacitadas profesionalmente”.
Desde el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el ministro de Salud Nicolás Kreplak celebró la medida judicial con duras críticas al Ejecutivo nacional. “Es claro, excepto para los funcionarios negligentes que en todo momento ven mercado, negocios y dinero, que la salud es algo que se debe cuidar, el Estado gestionar y la justicia controlar”, escribió en su cuenta de X (ex Twitter), compartiendo un mensaje que rápidamente fue replicado por sectores ligados a la salud pública.
Además de prohibir la venta de medicamentos fuera de farmacias, la cautelar también deja sin efecto el artículo que habilitaba a un mismo farmacéutico a atender más de un local, una práctica que ya había sido objetada por la Justicia laboral. La Cámara en lo Contencioso ahora refuerza esa postura, considerando que compromete la calidad del servicio sanitario.
Otra de las disposiciones suspendidas es la que permitía a las droguerías constituirse como farmacias para vender medicamentos directamente al público, una práctica que, según las entidades farmacéuticas, ponía en riesgo la trazabilidad, el control y la seguridad de los productos dispensados.
“Este fallo refuerza la legitimidad de nuestra lucha por una farmacia centrada en la salud, la seguridad del medicamento en manos de un profesional farmacéutico, pilares esenciales de un sistema sanitario justo, accesible y con equidad”, concluyó el comunicado conjunto de COFA y Fefara.
Con esta medida cautelar, el Gobierno deberá abstenerse de aplicar los artículos suspendidos hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Mientras tanto, el fallo abre un nuevo capítulo en el debate sobre el rol del Estado en la regulación sanitaria y los límites de los DNU frente a los derechos colectivos en materia de salud pública.