Ante la reciente decisión de un grupo de docentes de no iniciar las clases, es imprescindible aclarar que dicha medida de fuerza carece de base legal. De acuerdo con la legislación vigente, las acciones de carácter gremial solo pueden ser convocadas por los sindicatos debidamente constituidos, conforme a las normativas establecidas por la Ley de Asociaciones Profesionales. Por lo tanto, cualquier intento de llevar adelante una huelga o medida de acción directa que no cumpla con estos requisitos carece de legitimidad.
Es importante destacar que, en el marco de las negociaciones paritarias, los gremios que representan a los docentes de la Provincia de Buenos Aires han alcanzado acuerdos salariales con el Estado Provincial. Dichos acuerdos fueron formalmente establecidos en la Dirección Provincial de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. En este contexto, las medidas de fuerza que se anuncian carecen de justificación, ya que se han logrado avances significativos en la negociación de los derechos laborales de los trabajadores de la educación.
En consecuencia, se informa a toda la comunidad educativa que cualquier inasistencia derivada de estas medidas será considerada como “Sin Justificación” y registrada en el sistema bajo los códigos correspondientes: 1257 para los docentes y 066 para los auxiliares.
Para evitar confusión, instamos a las partes involucradas a reflexionar sobre el impacto que estas decisiones pueden generar en el normal desarrollo del ciclo lectivo, afectando tanto a los estudiantes como a las familias y demás integrantes de la comunidad educativa.