viernes, febrero 21, 2025
viernes, febrero 21, 2025

Una decisión judicial impide al municipio de Tigre cobrar sus tasas en boletas de servicios de luz

Convalida la resolución del Ejecutivo Nacional, lo hace en defensa de los Derecho de los Consumidores y a su vez abre que la posibilidad que se haga como concepto ajeno en la misma factura

La Justicia rechazó la acción de amparo presentada por la Municipalidad de Tigre, que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la resolución 267/2024 del Poder Ejecutivo Nacional. Esta resolución prohíbe a las empresas de servicios públicos incluir en sus boletas conceptos o sumas ajenos a los bienes y servicios que efectivamente prestan. Como consecuencia de este fallo, el municipio de Tigre no podrá recaudar tasas municipales a través de las facturas de servicios públicos, como lo había venido haciendo hasta ahora.

El juez Oscar Alberto Papavero, titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, dictó sentencia en la que desestimó el amparo solicitado por la municipalidad. En su argumentación, Papavero se refirió a los derechos de los consumidores, y sostuvo que la inclusión de tasas locales en las facturas de servicios públicos, sin ofrecer la opción de pagar solo los servicios y excluir los impuestos y contribuciones locales, afectaría el derecho de los usuarios. De acuerdo con el juez, esto podría implicar una “coerción implícita” para el pago de la tasa, dado que la falta de pago podría resultar en la suspensión del servicio esencial.

A lo largo de su resolución, el juez destacó que no se estaba desconociendo la autonomía de los municipios, sino que se trataba de garantizar una actuación armónica entre las autoridades nacionales y locales. Esto con el fin de evitar interferencias que perjudiquen el interés general de la población y protejan los derechos de los consumidores.

El fallo también subrayó que no se había probado que la normativa causara un perjuicio inmediato a los derechos del municipio. Según la resolución judicial, el municipio puede seguir utilizando sus métodos tradicionales de recaudación directa de tasas o establecer otros mecanismos que considere adecuados, sin que ello afecte a los derechos de los consumidores.

A pesar de la ratificación de la resolución nacional, el juez modificó un aspecto de la medida. El plazo original de 30 días establecido por el Estado Nacional para que el municipio ajustara su modalidad de cobro fue considerado arbitrario, por lo que el juez lo extendió a 90 días.

Este fallo marca un precedente importante en la discusión sobre el poder de los municipios en la recaudación de tasas, en el marco de una normativa que busca evitar la interferencia de los servicios públicos en cuestiones ajenas a su objeto principal.

La medida podría tener un impacto significativo en las prácticas de recaudación de varios municipios que, al igual que Tigre, utilizan las facturas de servicios públicos como mecanismo para cobrar tasas municipales, lo que ahora se verá restringido por el marco legal dispuesto por el Estado Nacional.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias