jueves, febrero 20, 2025
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La Caja de Jubilaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires cumple 100 años

El año 1925 fue la fecha de creación del sistema previsional bancario

En febrero hace cien años en Argentina, precisamente en la Provincia de Buenos Aires, se creaba una caja de Jubilaciones que aún está vigente.

Un sistema que en estos días habrá cumplido 100 años de vigencia, circunstancia que en nuestro país constituye un antecedente ineludible al analizar el fragmentado y extenso conjunto de sistemas de jubilaciones y pensiones, que integran más de 130 cajas o institutos provinciales, municipales y de profesionales, además de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Desde el 18 de febrero de 1825, comenzó a funcionar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires uno de los primeros sistemas de jubilaciones de ese estado provincial, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Esta Institución tiene como antecedente inmediato la Caja de Acumulación, Subsidios y Pensiones, que el directorio del Banco acordó constituir el 17 de marzo de 1908, la primera caja previsional del sector bancario, aunque todavía no otorgaba prestaciones de vejez. El capital de la entidad se integró mediante aportes patronales del Banco y de los empleados, y fue invertido en títulos de deuda pública de la Provincia, acciones del Banco y préstamos a los empleados, estableciendo las bases de una entidad que tendrá sus estatutos propios y una comisión administradora.

En abril de 1919, se produce un conflicto gremial que marcaría la historia del sistema. Entre los puntos reclamados por los trabajadores, y la Asociación de Empleados de Banco, se incluía la transformación de la caja de acumulación para el otorgamiento de jubilaciones, dado que hasta ese momento solo ofrecía beneficios por enfermedad y por fallecimiento de empleados.

Durante la que fuera la primera huelga bancaria entre el 20 y 27 abril de 1919, el Gobierno provincial ofreció al Directorio del Banco enviar a la Legislatura un Proyecto de Ley extendiendo la jubilación oficial del Monte Pio Civil a los empleados del Banco Provincia. Conscientes de la importancia del conflicto, se estableció por Resolución de Directorio que se buscaría la forma de mejorar la Caja de Acumulación para conceder también beneficios jubilatorios.

En 1923, el diputado provincial Juan Carlos Vásquez (UCR), quien había sido Tesorero en una sucursal del Banco, presentó un proyecto de ley que autorizaba al Poder Ejecutivo a celebrar un convenio con el Directorio del Banco para la creación de una Caja de Pensiones y Jubilaciones para el personal. (Ley 3767 Promulgada el21.09.1923)

El 23 de enero de 1924, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Don José Luis Cantilo, y el ministro de Hacienda Don Salvador Viale, por una parte, y por la otra el Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Julio Moreno, convienen la creación de la caja “ad referéndum” de la legislatura. A partir de allí, la Legislatura y el directorio del Banco intercambian consultas, información y proyectos de normativas.

El 11 de febrero de 1925 se sanciona la Ley 3.837, que establece la aprobación de los Convenios entre el Poder Ejecutivo y el Directorio del Banco Provincia para dar origen y funcionamiento a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y aprobar las “bases y condiciones de la reglamentación que forma parte de dichos convenios”. La ley fue promulgada el 18 de febrero de 1915.

La Caja que había nacido como una institución de derecho público no estatal, en virtud de una delegación del estado provincial de facultades en materia de previsión social, y cuyos fondos eran producto del aporte del banco empleador y los trabajadores activos y pasivos quienes la administraban, con la reforma de la Constitución Provincial en 1994, y lo dispuesto en la ley 11.761, fue de alguna manera estatizada, teniendo el “amparo” que surge del articulo 40° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y lo establecido en la legislación vigente

En diciembre de 2017, se sancionó con escaso debate y sin estudios que dieran fundamento la ley 15.008 (B.O. 6/01/2018), proyecto de reforma del Poder Ejecutivo provincial Administración Vidal, que no había sido producto de consenso alguno o del diálogo social. Entre otros puntos agravaba la posición del Banco como aportante y principal sostén del régimen comprometiendo su propia situación financiera; prohibía el goce simultáneo de jubilación y pensión; y modificaba el cálculo del haber inicial, la edad de jubilación en especial de la mujer, y especialmente la fórmula de movilidad de los haberes jubilatorios que dejaron de seguir las variaciones de los salarios percibidos por lo empleados del banco (como lo preveían todas las leyes anteriores), y se ajustaban con los aumentos otorgados a los jubilados y pensionados de ANSES.

Los efectos de esta reforma generaron más de 6.000 reclamos judiciales, y algunas acciones colectivas como las promovidas por la Asociación Bancaria, y organizaciones de jubilados y pensionados. En una de estas, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en marzo de 2023, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la entidad gremial cuestionando el mecanismo de movilidad adoptado por el legislador provincial, disponiendo la suspensión de este hasta tanto se dicte la sentencia que pusiera fin al proceso. (causa I-75132 “ASOCIACIÓN BANCARIA C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.008” SCJBA.). Marcando un precedente como la primera medida cautelar con alcance colectivo que dicta la Suprema Corte provincial, que había tenido en consideración la cantidad de acciones promovidas y las medidas cautelares dictadas en la mayoría de ellas.

La Procuración General se había expedido manifestando “…no albergar dudas en cuanto a que la sanción del art. 41 de la ley 15.008 contrariaba los postulados constitucionales aplicables, desde que vino a consagrar una disposición regresiva, que afecta los derechos de los jubilados de la Caja del Banco de la Provincia conferidos bajo una legislación anterior”.

El Poder Ejecutivo provincial, Administración Kicillof, acompañó a la legislatura provincial un proyecto de ley que dejaba sin efecto muchas de las reformas de la ley 15.008, y atendiendo el desequilibrio del sistema propiciaba el aumento de las cotizaciones de activos y pasivos, y las contribuciones del Banco como empleador. Proyecto que había surgido por consenso en una mesa de diálogo creada en diciembre de 2020, -a instancia de la Corte provincial en la acción de Inconstitucionalidad referida-, y de la que participaron la Asesoría de Gobierno, la Fiscalía de Estado, la Caja de Jubilaciones, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las organizaciones de jubilados y pensionados, y la Asociación Bancaria.

El proyecto que fuera elevado en dos oportunidades por la administración Kicillof, finalmente fue sancionada en diciembre de 2024, como ley 15.514 (B.O. 03/01/2025), derogando la ley 15.008, y estableciendo el régimen legal de la centenaria caja de previsión.

La primera institución previsional de los trabajadores bancarios, en un esquema de reparto gestionado por sus propios interesados, ha sobrevivido cambios demográficos, y los producidos en ámbito laboral. Cambios en las operaciones financieras y bancarias, las apps de bancos, los pagos digitales, el QR interoperable, las billeteras virtuales y los servicios de home banking, ha afectado la estructura y nómina de personal de las entidades financieras. La digitalización en el sector bancario tiene la capacidad de simplificar operaciones, personalizar servicios, y reducir costos, aumentando la productividad y rentabilidad de las entidades, con una creciente disminución del personal en actividad que efectúa aportes al sistema previsional.

El consenso alcanzado por los diferentes actores del sistema previsional de los empleados del Banco Provincia, en la elaboración de proyecto convertido en ley provincial, publicado en los primeros días del corriente año, parece rendir tributo a quienes, con sus ideas, sueños y luchas, pensaron en un sistema de jubilaciones solidario en el cual empleador y trabajadores comprometen su esfuerzo en la ruta del dialogo social.

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