jueves, enero 30, 2025
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Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado ante ANSES

Es necesario que sus datos y los de su grupo familiar estén registrados y actualizados en mi ANSES, para luego solicitar un turno y concurrir con DNI y la documentación correspondiente a la oficina más cercana al domicilio

La ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, hizo saber a jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de designar un apoderado para que realice los trámites o perciba la prestación en su nombre. Esta medida tiene como objetivo facilitar el acceso a los servicios para quienes no puedan gestionarlo por si mismo.

Para designar a un apoderado, es fundamental que los datos del titular y de su grupo familiar estén registrados y actualizados en el sistema de mi ANSES . Posteriormente solicitar un turno y concurrir con DNI y la documentación correspondiente a la oficina más cercana al domicilio.

¿Quiénes pueden ser apoderados?

Los apoderados pueden ser familiares directos del titular, como el cónyuge, conviviente previsional, madre, padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, hermano, sobrino, yerno, nuera, padrastro, madrastra, suegro, hijastro o cuñado. Además, si la persona se encuentra imposibilitada para movilizarse, puede designarse un representante especial.

Opciones de apoderados para el cobro

En el caso de los cobros de las prestaciones, el titular también puede elegir como apoderado a una entidad pública nacional, provincial o municipal, mutuales e instituciones de asistencia social, así como abogados y procuradores.

Para residentes en el exterior

Si el titular reside fuera del país, puede designar un apoderado bancario que gestione el cobro de la jubilación o pensión. Las entidades habilitadas para ello son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia SA, Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano SA, y Banco Comafi SA. Estas entidades tienen la opción de giro al exterior para facilitar los pagos a los beneficiarios.

Para más información, se recomienda a los interesados ​​que visiten el sitio web oficial de ANSES.

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