domingo, enero 5, 2025
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Recordatorio de la Ordenanza sobre Fiestas y Eventos Privados en el distrito de Nueve de Julio

La Municipalidad refuerza la vigencia de la normativa que regula eventos en inmuebles privados, con sanciones y medidas de control para evitar molestias a la comunidad

 

La Municipalidad de Nueve de Julio, a través de la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalización, informa a la comunidad sobre la plena vigencia de la Ordenanza 5744, aprobada en 2016, que regula la realización de fiestas y eventos privados en inmuebles de propiedad privada.

Esta normativa está diseñada para actividades regulares en lugares como viviendas particulares, quintas, casas de campo, fincas, galpones, y otros similares, ubicados dentro del Partido de Nueve de Julio.

La ordenanza establece que cualquier persona (física o jurídica) que desee realizar una fiesta o evento bajo estas condiciones debe solicitar la autorización correspondiente al Departamento Ejecutivo (DE) con una antelación mínima de 20 días corridos. Además, deben cumplirse con los requisitos establecidos para poder realizar, previa autorización.

Cláusulas de Control y Sanciones

En caso de no contar con la debida autorización, la normativa contempla medidas preventivas. Según el artículo 10°, una vez que la autoridad competente tenga conocimiento de la realización de una fiesta o evento no autorizado, podrá presentarse en el lugar y notificar a los responsables sobre el régimen sancionador.

Si persiste la intención de llevar a cabo la actividad sin los permisos correspondientes, el DE podrá adoptar medidas para impedirla, incluyendo la clausura del lugar.

Se recuerda que la Ordenanza regula la realización de fiestas y/o eventos privados, la que tiene por objeto “regular las fiestas y/o eventos que se desarrollen en inmuebles de dominio privado, ya sean vivienda particular, quinta, casa de campo, finca, galpón o
cualquier otro tipo similar, situado dentro del Partido de Nueve de Julio; que sean abiertas al público en general, concurran más de 100 personas, y se cobre un canon, entrada o retribución de cualquier tipo y en cualquier momento; y/o se comercialicen bebidas y/o comidas…”.

Entre los aspectos más salientes de la referida Ordenanza, debe recordarse lo establecido en el artículo 5° sobre el “Trámite para la autorización”, donde se indica que “toda persona, ya sea física o jurídica, que pretenda realizar una fiesta y/o evento con las condiciones alcanzadas por la presente ordenanza, debe solicitar autorización al D.E. a través de una nota con una antelación de al menos 20 días corridos
a la fecha de la realización del mismo, y dar cumplimiento a los requisitos mínimos”;

En caso de persistir la voluntad de llevar a cabo la fiesta y/o evento, el D.E. queda expresamente facultado a tomar las medidas de prevención para evitar la realización del mismo, pudiendo incluso clausurar el lugar”.

Asimismo, se recomienda a los vecinos que, ante cualquier situación de ruidos molestos o fiestas privadas no autorizadas, se de inmediato aviso al número de emergencias policiales 911.

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