La presente iniciativa propone una reforma del Decreto MILITAR-Ley N.º 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades“, con el fin de adecuar la normativa militar a las necesidades actuales de representación democrática en la Provincia Bonaerense. Esta iniciativa responde a la necesidad de fortalecer el principio de soberanía popular, ampliar la representación de las localidades que no son cabeceras de partido y garantizar una administración municipal más eficiente.
Al mismo tiempo, se busca promover una participación vecinal más activa y comprometida y, sobre todo, enfrentar la migración interna y la desaparición de pueblos.
Introducción
La democracia federal y representativa implica que los representados puedan elegir de manera directa a sus representantes en todos los niveles de gobierno. Actualmente, la designación de Delegados Municipales en los municipios bonaerenses recae en el Intendente, manteniendo una estructura heredada de regímenes no democráticos.
Esto limita la capacidad de las localidades para decidir sobre sus propios asuntos, generando una desconexión entre la administración y las necesidades específicas en cada una de ellas.
Esta falta de representación genuina se torna especialmente problemática en Delegaciones con más de 50 mil habitantes, que requieren una administración más descentralizada que interprete fielmente sus demandas.
La elección directa de Delegados Municipales garantizaría que éstos respondan a la voluntad popular y no a la autoridad ejecutiva, promoviendo una gestión más independiente y participativa.
Situación actual de las Delegaciones Municipales
La Provincia de los Bonaerenses cuenta actualmente con 135 ciudades cabeceras y 1.134 Delegaciones Municipales y localidades. La mayoría de ellas no poseen concejales en el HCD, lo que las priva de un canal de participación directa en la toma de decisiones y limita su capacidad de influencia en cuestiones fundamentales para sus habitantes. Esta dependencia del Ejecutivo municipal centralizado en la cabecera del partido contribuye a desigualdades en la distribución de recursos, en la calidad de los servicios públicos entre las comunidades cabeceras y no cabeceras y limita el federalismo.
La falta de representación y de mecanismos efectivos para hacer valer los derechos y necesidades de estas localidades ha llevado a un proceso de migración poblacional. La ausencia de políticas locales efectivas y representativas ha provoca que sus vecinos, especialmente jóvenes, deban buscar mejores oportunidades en otros lugares. Esta situación ha resultado en el abandono de aproximadamente 250 localidades en las últimas décadas, con otras 350 comunidades en riesgo de convertirse en “pueblos fantasmas”. La elección directa de Delegados Municipales puede constituirse en una medida crucial para revertir esta tendencia.
Reformas propuestas al Decreto militar bonaerense
Esta propuesta tiene como objetivo modificar el Decreto militar N.º 6769/58 para optimizar la gestión de las Delegaciones Municipales bonaerenses. Se plantea la eliminación de la palabra “delegaciones” en el apartado b) que precede al Artículo 28; la supresión del inciso 6 del Artículo 28 y del término “delegados municipales” en el inciso 2, apartado (a) y la eliminación completa del inciso 5 del Artículo 181, junto con cualquier otra disposición, ordenanza o reglamento relacionado con las Delegaciones Municipales y sus autoridades.
Para implementar estos cambios, la Legislatura bonaerense deberá promulgar una Ley desde su ámbito democrático, estableciendo un nuevo marco regulador para las Delegaciones Municipales. A continuación, se detallan las modificaciones principales que se consideran necesarias para fortalecer la representatividad y eficiencia de estas entidades.
- Categorización de los pueblos como Delegación Municipal: actualmente, la Ley 10.806 establece en su art. 2 que, para ser declarada ciudad, una localidad en el Conurbano Bonaerense o el Gran La Plata debe tener al menos treinta mil (30.000) habitantes, y cinco mil (5.000) habitantes para las localidades de los demás partidos de la provincia. Sin embargo, no se especifica un mínimo poblacional para categorizar un pueblo como Delegación Municipal. Se propone que, al superar los mil (1.000) habitantes, una localidad se categorice automáticamente como Delegación.
- Elección directa del Delegado Municipal: los Delegados Municipales de localidades con una población superior a mil (1.000) habitantes serán elegidos por voto popular de sus vecinos. Este cambio asegura que el Delegado represente verdaderamente los intereses de la comunidad, eliminando su dependencia de una designación directa del Intendente.
- Transparencia y rendición de cuentas: el Delegado Municipal deberá informar sobre el estado de la Delegación ante el Honorable Concejo Deliberante (HCD) a través de un mecanismo llamado “Banca del Delegado”, que se implementará mediante ordenanza municipal. Esta herramienta les permitirá comunicar sus gestiones y necesidades ante las autoridades municipales.
- Consejos Vecinales en localidades menores: en las localidades con menos de mil (1.000) habitantes, se establece la posibilidad de formar Consejos Vecinales Electivos, cuyas funciones específicas se definirán por ordenanza municipal. Estos Consejos, que se organizarán por Ordenanza municipal, actuarán como un canal de representación para estas pequeñas comunidades, permitiéndoles expresar sus intereses y necesidades en el ámbito municipal. También podrán hacer uso de la Banca del Delegado para comunicar su situación.Recursos financieros para las Delegaciones Municipales
La implementación de esta reforma requiere de un apoyo financiero adecuado para garantizar que las Delegaciones Municipales cuenten con los recursos necesarios para su funcionamiento. En este sentido, se propone una modificación a la Ley N.º 10.559, la cual establece el régimen de coparticipación municipal. Actualmente, las Municipalidades de la Provincia reciben el 16,14% de los ingresos provinciales en concepto de coparticipación. La propuesta plantea elevar este porcentaje al 20%, con una asignación específica del 3,86% para financiar las Delegaciones Municipales.
Este aumento en la coparticipación permitirá que las Delegaciones cuenten con recursos suficientes para cubrir salarios, servicios básicos y programas de salud y emergencia en localidades no cabeceras. Además, las partidas presupuestarias destinadas a cada Delegación se mantendrán.
Impacto y beneficios de la Reforma
La implementación de la elección directa de Delegados Municipales representará un avance significativo en el proceso de democratización de la gestión municipal en la Provincia de los bonaerenses. Los principales beneficios estarán dados por:
- Fortalecimiento de la representación democrática: la elección directa permite que cada comunidad elija a su Delegado Municipal, garantizando una representación auténtica y democrática, alineada con las necesidades y demandas locales.
- Descentralización de la gestión Municipal: la autonomía de las Delegaciones Municipales fomentará una administración más ágil y menos burocratizada, permitiendo una respuesta más efectiva a las problemáticas locales.
- Equidad en la distribución de recursos: la asignación de recursos específicos a las Delegaciones Municipales contribuirá a mejorar la calidad de los servicios públicos en las localidades no cabeceras, reduciendo la brecha de desarrollo entre comunidades cabeceras y periféricas.
- Promoción de la permanencia poblacional: al fortalecer la gestión y representación en las localidades pequeñas y medianas, esta reforma contribuye a frenar el éxodo poblacional, promoviendo el arraigo y el desarrollo local.
- Transparencia y control vecinal: la “Banca del Delegado” y los Consejos Vecinales Electivos en localidades menores establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en la gestión de las Delegaciones, promoviendo la participación vecinal y el control comunitario sobre las decisiones que afectan a cada localidad.
Conclusión
La reforma planteada para la elección directa de Delegados Municipales Bonaerenses constituye una medida clave para adecuar la normativa municipal a los principios democráticos y participativos que deben regir en el sistema de gobierno federal. Al modificar el Decreto militar-Ley N.º 6769/58 y la Ley de Coparticipación, esta iniciativa no solo promueve una mayor representación en las comunidades no cabeceras, sino que también fortalece la transparencia, la autonomía y la equidad en la gestión de recursos y servicios públicos.
En un contexto donde muchas localidades enfrentan el riesgo de despoblamiento y abandono, esta reforma ofrece una respuesta concreta para revitalizar la administración local y garantizar que cada comunidad pueda participar activamente en las decisiones que afectan su vida cotidiana. La elección directa de Delegados Municipales representa, en definitiva, un compromiso con la construcción de una provincia más democrática, justa, representativa y federal, donde cada bonaerense pueda ejercer plenamente su derecho a elegir y ser elegido en todos los niveles de gobierno.
*Autor de “La Hora de Tus Intendentes”
PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DEL DECRETO-LEY 6769/58 SOBRE ELECCIÓN DE DELEGADOS MUNICIPALES Y CREACIÓN DE DELEGACIONES MUNICIPALES
PREÁMBULO
La soberanía reside en el pueblo, como único y máximo depositario de la autoridad. En ejercicio de esta soberanía, cada comunidad debe tener el derecho a elegir a sus representantes, quienes se encargarán de administrar sus necesidades y gestionar de manera directa y transparente los recursos que les corresponden. La presente reforma del Decreto-Ley 6769/58 responde a la demanda de los habitantes de las distintas localidades de los 135 partidos-municipios de la provincia de Buenos Ayres, quienes buscan una mejor representación y mayor capacidad de decisión en la gestión de sus asuntos locales.
PROPÓSITO
Este proyecto tiene como propósito transformar el sistema de gobierno local en la provincia de Buenos Ayres, otorgando automáticamente a las localidades con más de mil (1.000) habitantes el estatus de Delegaciones Municipales y permitiendo que sus Delegados sean elegidos por voto popular. Los principales objetivos de esta reforma son:
- Fortalecer la democracia a nivel local mediante la elección directa de los Delegados Municipales.
- Incrementar la participación vecinal, facilitando que los Delegados representen a sus comunidades ante el Honorable Concejo Deliberante (HCD), especialmente en aquellas sin concejales.
- Mejorar la gestión de recursos y servicios esenciales en localidades no cabeceras de partido.
- Garantizar una distribución equitativa de los recursos de coparticipación para que cada Delegación cuente con los medios necesarios para su funcionamiento.
- Contener, en la medida de lo posible, la migración de los pueblos y preservar la vitalidad de las comunidades locales.
ARGUMENTOS
- Democratización de la representación local
La elección popular del Delegado Municipal permitirá que cada comunidad elija a un representante que refleje fielmente su voluntad y responda a las necesidades específicas de su entorno. Este derecho a elegir directamente a quien administre la Delegación Municipal representa un ejercicio de democracia directa, acercando las decisiones de gobierno a la realidad de cada localidad. Además, fomenta una relación de confianza y responsabilidad entre los vecinos y su Delegado, promoviendo una mayor conexión entre la gestión y la comunidad.
- Descentralización y representación efectiva
Otorgar el estatus de Delegación Municipal a las localidades con más de mil (1.000) habitantes asegura un marco de representación auténtico, permitiéndoles abordar y gestionar cuestiones clave de interés local. Esto facilita la implementación de políticas y servicios adaptados a las características y prioridades de cada comunidad, promoviendo un desarrollo equitativo entre todas las localidades del municipio. Además, la descentralización administrativa reduce la carga de gestión de las cabeceras municipales, permitiendo una respuesta más ágil y eficaz a las necesidades de los habitantes.
- Transparencia y participación ciudadana
La inclusión de la “Banca del Delegado” en los Concejos Deliberantes permitirá a cada Delegado Municipal informar sobre el estado y progreso de su Delegación, promoviendo una gestión abierta y transparente. Este mecanismo no solo refuerza la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante, sino que amplía la participación vecinal, permitiendo a los vecinos expresar sus inquietudes y propuestas a través de sus representantes. La Banca del Delegado se convierte así en un canal de diálogo constructivo entre la comunidad y el HCD, facilitando soluciones efectivas y consensuadas.
- Equidad en la distribución de los recursos
La propuesta de incrementar el porcentaje de coparticipación municipal al 20%, destinando un 3,86% al financiamiento de las Delegaciones Municipales, busca garantizar que cada Delegación reciba los recursos necesarios para cubrir servicios básicos. Esta asignación adicional es clave para reducir la disparidad entre localidades cabeceras y no cabeceras, brindando a las Delegaciones Municipales los medios para un funcionamiento eficiente y sostenible. La equidad en la distribución de recursos asegura que ninguna comunidad quede rezagada en la provisión de servicios esenciales, favoreciendo así un desarrollo integral y equilibrado de la provincia.
FUNDAMENTOS
Cada comunidad de la provincia de Buenos Ayres tiene un rol esencial en el equilibrio social y político. El fortalecimiento de las Delegaciones Municipales responde a la Doctrina Federal, promoviendo una distribución equitativa del poder que le otorga a cada localidad voz propia dentro de una comunidad organizada. Este enfoque va más allá de la simple descentralización administrativa, reafirmando la dignidad y autonomía local como base del desarrollo general.
La representación democrática y la participación local son expresiones de la identidad y valores comunitarios. Elegir un Delegado Municipal asegura que los habitantes sean representados por alguien que conoce sus necesidades, fortaleciendo el vínculo directo entre representantes y representados. Esto facilita la gestión y fomenta una red sólida de participación entre vecinos y sus Delegados.
Con mayor autonomía, cada localidad puede gestionar sus recursos de manera eficiente y responder a sus desafíos específicos, especialmente en zonas alejadas de los centros urbanos. El fortalecimiento de las Delegaciones permite que cada comunidad sea una “célula viva”, aportando al bienestar general y al desarrollo de la provincia.
Se implementan mecanismos para promover la transparencia y participación vecinal, como la “Banca del Delegado” en el Concejo Deliberante, donde el Delegado informa sobre las necesidades locales, promoviendo el control vecinal y legitimando su autoridad.
La asignación justa de recursos busca reducir desigualdades entre localidades. La coparticipación destinada a las Delegaciones refleja el espíritu federal, garantizando que todas las comunidades cuenten con medios para sostener servicios y desarrollar proyectos, impulsando un crecimiento equilibrado de la provincia.
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL DECRETO-LEY 6769/58 SOBRE CREACIÓN DE DELEGACIONES MUNICIPALES Y ELECCIÓN DE DELEGADOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 – Creación de Delegaciones Municipales
Modifíquese el Decreto-Ley 6769/58 para establecer que en cada uno de los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires con una población superior a mil (1.000) habitantes adquieran el estatus de “Delegación Municipal”.
ARTÍCULO 2 – Elección Directa del Delegado Municipal
La administración y representación de cada Delegación Municipal estará a cargo de un Delegado Municipal electo por voto directo de los habitantes de la localidad. En las localidades con menos de mil (1.000) habitantes, se fomentará la creación de Consejos Vecinales Electivos, los cuales serán responsables de asistir en la gestión comunitaria y tendrán atribuciones y funciones conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de cada Municipio.
CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN ANTE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARTÍCULO 3 – Participación del Delegado Municipal en el Honorable Concejo Deliberante (HCD)
Cada Delegado Municipal representará a su Delegación ante el HCD del Partido-Municipio, participando en las sesiones mediante la figura de la “Banca del Delegado”. Esta banca tendrá carácter informativo y deliberativo, permitiendo al Delegado Municipal exponer sobre el estado y necesidades de su Delegación, presentar propuestas y transmitir inquietudes de los vecinos. Aunque esta participación no será vinculante en votaciones, constituirá un medio esencial para la rendición de cuentas y para promover el diálogo entre el gobierno local y las comunidades representadas. La misma situación será compartida por el presidente de los Consejos Vecinales Electivos.
CAPÍTULO III: LA BANCA DEL DELEGADO MUNICIPAL
ARTÍCULO 4 – Creación y Funcionamiento de la Banca del Delegado Municipal
Se dispone la creación de la figura de la Banca del Delegado Municipal en el Honorable Concejo Deliberante de cada Partido-Municipio. La Banca del Delegado permitirá al Delegado hacer uso de la palabra en sesiones ordinarias del HCD para exponer temas de interés comunal o particular con incidencia local. Además, el Delegado podrá ser convocado por el Concejo Deliberante para explicar la utilización de los fondos asignados, el desarrollo de proyectos y el estado de los servicios en su Delegación.
La Ordenanza Municipal de cada municipio ordenará el funcionamiento de la Banca del Delegado, determinando aspectos como la periodicidad de las intervenciones, los procedimientos para su convocatoria y las modalidades de presentación de informes, garantizando su uso como un canal efectivo de comunicación y transparencia entre el gobierno local y las comunidades representadas.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 5 – Modificación del Régimen de Coparticipación
Por la presente ley, modifíquese el ARTÍCULO 1 de la Ley 10.550 de RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN, donde se dispone que “Las Municipalidades de la Provincia recibirán en concepto de coparticipación el 16,14% (dieciséis con catorce por ciento) del total de ingresos que percibe la Provincia en concepto de impuesto…”. Dicho ARTÍCULO establecerá que la coparticipación será del 20% y el aumento del 3,86% estará destinado exclusivamente para las Delegaciones Municipales, sin que por ello afecte las partidas presupuestarias que reciben anualmente del presupuesto del Partido-Municipio al que pertenece.
Este incremento será proporcional a la población de cada Delegación y deberá ser asignado a lo que establezca la Ordenanza Municipal de cada Municipio. La distribución justa de estos fondos se realizará conforme a criterios de necesidades básicas y características específicas de cada Delegación. Establecido el fondo coparticipable, la distribución se lleva a cabo en función del Coeficiente Único de Distribución (CUD), índice que estipula lo que le corresponde a cada municipio en el reparto de la masa coparticipable.
Las localidades que no estén categorizadas como Delegación Municipal por contar con menos de mil (1.000) habitantes contarán con los fondos que establece anualmente el Presupuesto del su Partido-Municipio.
CAPÍTULO V: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DELEGADO MUNICIPAL
ARTÍCULO 6 – Facultades del Delegado Municipal
El Delegado Municipal tendrá las siguientes facultades, sin que por ello las propias Ordenanzas de los Partidos-Municipio dispongan de otras:
- a) Gestionar los recursos asignados a la Delegación, asegurando su aplicación en áreas prioritarias para el bienestar de la comunidad.
- b) Representar a la Delegación Municipal ante organismos provinciales y nacionales cuando sea necesario, actuando como intermediario y coordinador en la implementación de programas y políticas públicas.
- c) Proponer, en colaboración con los vecinos y organizaciones locales, proyectos de inversión y desarrollo en beneficio de la Delegación, así como medidas para mejorar la calidad de los servicios locales.
- d) Elaborar y presentar un informe anual ante el HCD detallando el uso de los fondos y el progreso de los programas implementados, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los objetivos fijados.
- e) Velar por el cumplimiento de las normativas y ordenanzas locales aplicables dentro de la Delegación.
- f) Gestionar y coordinar los servicios municipales en su área de competencia, buscando la eficiencia y el impacto positivo en la comunidad.
CAPÍTULO VI: INFRAESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
ARTÍCULO 7 – Oficinas de Administración de las Delegaciones Municipales
Las Delegaciones Municipales de cada localidad deberán contar con una oficina de administración accesible y adecuada a las necesidades de la población. Esta oficina funcionará como centro operativo para la gestión de servicios, la atención al público y la implementación de políticas locales, fortaleciendo la conexión entre los vecinos y la administración local.
CAPÍTULO VII: ORDENANZAS MUNICIPALES Y FUNCIONAMIENTO LOCAL
ARTÍCULO 8 – Ordenanzas Municipales para el Funcionamiento
Cada Partido-Municipio deberá sancionar una Ordenanza Municipal que establezca las disposiciones específicas para el funcionamiento de las Delegaciones Municipales, así como del Concejo Vecinal Electivo, la cual será observada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Esta ordenanza deberá incluir:
- Procedimientos y plazos para la elección del Delegado Municipal.
- Competencias, atribuciones y deberes del Delegado.
- Modalidades de reporte y exposición ante el Concejo Deliberante a través de la Banca del Delegado.
- Disposiciones sobre el uso y administración de los recursos de coparticipación asignados.
- Procedimientos de control y rendición de cuentas.
- Mecanismos de participación ciudadana para la formulación de proyectos y políticas locales.
CAPÍTULO VIII: CONSEJOS VECINALES ELECTIVOS
ARTÍCULO 9 – Funciones de los Consejos Vecinales Electivos
Los Consejos Vecinales Electivos tendrán la función de asistir en la gestión de servicios y proyectos locales. Estarán conformados por vecinos electos democráticamente, representando diversos sectores de la comunidad y funcionando como un órgano consultivo y colaborativo.
ARTÍCULO 10 – Rendición de Cuentas y Participación Vecinal
Los Delegados Municipales, así como los miembros de los Consejos Vecinales Electivos, deberán rendir cuentas ante los vecinos de su gestión, mediante asambleas abiertas y audiencias públicas, garantizando la transparencia y el acceso a la información pública.
CAPÍTULO IX: ASISTENCIA Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 11 – Asistencia del Poder Ejecutivo Provincial
El Poder Ejecutivo Provincial deberá coordinar y brindar asistencia técnica, logística y presupuestaria a los municipios para la implementación de las Delegaciones Municipales y los Consejos Vecinales Electivos, garantizando que esta transformación se lleve a cabo de manera eficiente y acorde a los principios de la presente ley.
ARTÍCULO 12 – Órgano de Aplicación
El Ministerio del Interior, o el organismo que la Provincia de Buenos Aires designe, será el órgano de aplicación de la presente ley. Tendrá la función de supervisar la implementación de las Delegaciones Municipales, capacitar a los Delegados Municipales y coordinar con los municipios las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13 – Reglamentación de la Ley
El presente proyecto de ley será reglamentado en un plazo de 180 días desde su promulgación, definiendo los lineamientos específicos para la elección de Delegados Municipales, los criterios para la asignación de recursos adicionales y el funcionamiento de la Banca del Delegado en los Concejos Deliberantes.
ARTÍCULO 14 – Fecha de Elección de Delegados Municipales
La elección de los Delegados Municipales se llevará a cabo en la misma fecha que las elecciones municipales ordinarias, permitiendo la integración de este nuevo cargo en el calendario electoral provincial.
ARTICULO 15: De forma.
Comuníquese y regístrese.