martes, noviembre 26, 2024
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Es inconstitucional un cobro de provincia en Ingresos Brutos

Lo declaró la Corte Suprema de Justicia de la Nación y alcanza a una actividad productiva bonaerense

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un régimen impositivo implementado por el gobierno de Axel Kicillof, que establecía alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades en establecimientos productivos en la Provincia de Buenos Aires.

Enod SA, empresa del sector textil, demandó a la Provincia, argumentando que el régimen violaba principios constitucionales al tratar de manera diferenciada a los contribuyentes según el lugar de producción de los bienes, generando una carga tributaria mayor para quienes elaboraban fuera del territorio bonaerense.

La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inconstitucionales varios artículos de las leyes impugnadas.

Esta decisión tiene implicancias importantes, ya que el régimen afectaba a empresas de diversos sectores, entre ellas automotrices, hipermercados y bancos.

En ese sentido, destacó que la empresa se dedica a la industria textil y, en particular, que desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en la localidad bonaerense de Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.

Señaló que, por medio de las normas impugnadas la demandada estableció un régimen que impone un tratamiento dispar en materia de Ingresos Brutos y explica que, en su mérito, aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera de la Provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.

Además, en 2024, el gobierno de Kicillof había dispuesto un anticipo adicional del impuesto para grandes contribuyentes de sectores concentrados, como parte de su estrategia para paliar el déficit que le ocasione el Gobierno Nacional al no enviarle los importes por coparticipación.

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