La Asamblea Constituyente, que sesionó en las ciudades de Santa Fe y Paraná (Entre Ríos) durante tres meses en 1994, reformó la Constitución de 1853, ideada por Juan Bautista Alberdi en tiempos de la organización nacional.
En 1993, el entonces presidente Carlos Menem (Partido Justicialista) y el expresidente Raúl Alfonsín (Unión Cívica Radical) eran los líderes de las principales fuerzas políticas del país, y generaron el consenso entre los dos partidos para avanzar en una reforma constitucional.
Esos acuerdos tuvieron el nombre formal de “Núcleo de Coincidencias Básicas”, pero pasaron a la historia como el “Pacto de Olivos”.
Menem buscaba decididamente permitir la reelección presidencial (prohibida por la Carta Magna de 1853) para presentarse en los próximos comicios de 1995.
Alfonsín buscaba atenuar algunos aspectos del esquema presidencialista argentino y, a su vez, obtener ciertas concesiones institucionales que redundaran en favor de su fuerza política, como el tercer senador nacional por provincia.
La Convención Constituyente fue integrada por destacados actores políticos, entre ellos, el propio Alfonsín, el gobernador bonaerense Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández –que luego llegarían a la presidencia–, el ex mandatario bonaerense Antonio Cafiero y una joven Elisa Carrió (UCR), entre otros.
Desde el ámbito judicial, estuvieron los actuales jueces de la Corte Suprema de Justicia Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y los ex cortesanos Rodolfo Barra y Eugenio Raúl Zaffaroni, entre otros.
Los arquitectos jurídicos del nuevo texto fueron Alberto García Lema (PJ) y Enrique Paixao (UCR).
Cambios destacados
La reforma de 1994 introdujo importantes cambios, entre ellos, le confirió jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, estableció nuevos derechos como el derecho al medio ambiente sano, los derechos para los consumidores, la protección de los datos personales y estableció la acción de amparo y el habeas data.
Estableció las figuras del Defensor del Pueblo, la Auditoría General de la Nación, le dio autonomía al Ministerio Público, creó el cargo de Jefe de Gabinete de Ministros, el Consejo de la Magistratura, y se le reconoció status de Ciudad Autónoma a Buenos Aires.
También, lo dicho, estableció la elección directa del Presidente de la Nación, el ballotage (segunda vuelta), acortó su mandato a cuatro años y permitió una reelección inmediata. Además, se incorporó un Senador nacional por la minoría.
Y algo muy importante, que todavía hoy, 30 años después, sigue generando debate: se estableció que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales del subsuelo.
Cristina Fernández de Kirchner, constituyente por Santa Cruz, se daba a conocer al gran público al ser la vocera del artículo 124 de la nueva carta magna, que sentenció la provincialización de recursos estratégicos como el petróleo y la minería.
La Constitución peronista
En consonancia con el movimiento legislativo-constitucional de la última posguerra, a mitad del Siglo XX, la Constitución Nacional del año 1949, durante el primer peronismo, amplió la ciudadanía real a partir de la incorporación de nuevos derechos.
Escribió Evita: “Verdad incontrovertible, la Constitución debe estar al servicio del pueblo. La Constitución que nos rige (por la de 1853) está inspirada en ese individualismo económico y jurídico que ha perdido validez por su injusticia”.
El presidente de la Constituyente fue el entonces gobernador bonaerense, Coronel Domingo Mercante, en tanto los vicepresidentes fueron Héctor J. Cámpora (luego Presidente de la Nación por 49 días en 1973), y el jefe de la CGT, José Espejo.
Pero el arquitecto de la nueva carta magna fue el Convencional de la provincia de Buenos Aires, Arturo Sampay, reconocido por llevar a la Asamblea la filosofía jurídica de la justicia social como principio organizador de las sociedades democráticas.
Ya en el Preámbulo sobresalen los principios de soberanía política, independencia económica y justicia social, confiriéndoles rango constitucional. Aún hoy, banderas cruciales para revertir el atraso y las injusticias.
La CN49 ubica en el centro del orden jurídico a la persona humana y enfatizaba las obligaciones del Estado en materia de derechos sociales, a partir de su activo rol en el proceso de desarrollo económico de la nación y de su papel regulador y distributivo.
Además, se ampliaron los derechos de la ciudadanía al hacer efectivo el predominio político de los sectores populares mediante la elección directa del presidente de la República, la universalización y regionalización de la enseñanza gratuita, la promoción de la cultura, la previsión social, el derecho del trabajador, la familia, la ancianidad, la infancia, entre otros derechos políticos, sociales y económicos.
La reforma iba a durar solo unos años
Los icónicos artículos 38 al 40 indican que “la propiedad privada debe tener una función social”. Establecen las normas de política económica constitucional para el efectivo goce de los derechos. Su objetivo, el bien común. Estatuía el comercio exterior en manos del Estado, directrices antimonopólicas y servicios públicos en manos estatales.
Sobrevinieron entonces estatizaciones como la del Banco Central, ferrocarriles, energía eléctrica, teléfonos. Resignificación del IAPI y las Juntas de Granos y de Carne. La creación de Aerolíneas Argentinas, la CNEA y una Flota de bandera.
Y consagraba la indiscutible propiedad de la Nación sobre los recursos naturales.
Tras el golpe de Estado de 1955 que destituyó al presidente Juan Domingo Perón, la autodenominada Revolución Libertadora (La Fusiladora para la resistencia peronista) derogó la Constitución Nacional de 1949 por una proclama militar el 27 de abril de 1956.
Por seis años y medio fue Ley Suprema.
Luego, la dictadura militar efectuó la “reforma” de 1956, que supuso la vuelta al esquema constitucional previo al ‘49 y su espíritu liberal, con la salvedad de la incorporación de algunos derechos sociales, puntualmente, en el artículo 14 bis.
¿Otra reforma?
La CN94 fue impulsada por el entonces presidente Carlos Menem, quien impulsó el giro del peronismo al neoliberalismo y un gobierno que instrumentó las medidas del llamado Consenso de Washington en los ’90 (reforma del estado y privatizaciones).
Esto es, un gobierno que se decía peronista olvidó por completo los preceptos de la CN49, que cristalizaba los derechos políticos, económicos y sociales del primer gobierno peronista.
Y un ejemplo: la propiedad de los recursos naturales del subsuelo también marca una clara diferencia entre ambos textos constitucionales.
El del ‘49 consagraba la indiscutible propiedad de la Nación sobre los recursos naturales. El del ’94, en cambio, estableció que las provincias tienen el dominio de esos recursos.
Lo que se institucionalizó hace 30 años impidió que la Argentina tuviera en el siglo XXI políticas energéticas y mineras nacionales, acorde a todo su potencial en petróleo, gas, minería y litio.
Una estrategia nacional de desarrollo y la necesidad de pensar al país como una Nación, con un proyecto nacional, quizá lleven a la necesidad de una nueva reforma de la Constitución.-
*InfoyData.com