viernes, abril 25, 2025
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El cobro de recargo al pago con tarjeta de débito o crédito es abusivo e ilegal

La ley 25.065 establece que es una obligación del proveedor no efectuar diferencias de precio entre operaciones de contado y con tarjeta, lo que se estila en algunos negocios con 5% o más adicional

El cobro de una comisión adicional ante un pago usando una de tarjeta bancaria o de entidad crediticia es una práctica que genera mucho malestar al consumidor y en su mayoría guardan silencio en ciudades donde las personas se conocen a los fines de evitar cualquier incomodidad.

Lo primero que debe saberse que es una práctica abusiva e ilegal, y previas denuncias pueden dar lugar a una acción Penal Tributaria.

La ley 25.065 establece que es una obligación del proveedor no efectuar diferencias de precio entre operaciones de contado y con tarjeta. Hacerlo, no solo puede tener una sanción de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP – sino que el comerciante con su práctica puede quedar inmerso en un delito penal tributario.

En defensa del consumidor, lo primero que correspondería, es que los comerciantes tengan un libro de quejas, que aceptada la disconformidad por esa pretensión, el dueño del local, se contactaría con el cliente o consumidor y daría alguna explicación.

El silencio -también se puede hacer con explicación del comercio- habilita al damnificado a hacer la denuncia en la Oficina del Consumidor que funciona en las Municipalidades, como primera medida.

También puede realizar la denuncia en la Administradora Federal de Ingresos Públicos – AFIP- a los fines que se intervenga y proceda en consecuencia; y conforme el tenor de la estafa – desde lo jurídico cabe, ya que se engaña al consumidor o cliente, a sabiendas que cobra lo que no corresponde – impulsar una denuncia en el marco de la Ley Penal Tributaria.

Se desprende, que cada comerciante que cobra indebidamente un adicional por pago de tarjeta de débito o crédito cuando es un solo pago, puede tener consecuencias muchos más caras que haber cobrado un 5% adicional, caprichosamente.

En américa latina, algunos países ponen condiciones para ese cobro adicional, antes de llegar a un extremo donde el comerciante se vería en muchas dificultades.

  1. Información Previa: La empresa debe informar de manera adecuada y previa al consumidor sobre cualquier recargo al precio del producto o servicio. No es válido informar al cliente cuando ya está en la caja; la información debe ser clara y visible desde el principio.
  2. Visibilidad y Escritura: La información sobre el recargo debe estar claramente visible y escrita en el lugar de venta. Un cartel o aviso al lado del precio del producto es necesario, ya que una comunicación oral no puede ser probada posteriormente.
  3. Justificación del Monto: El comercio debe poder demostrar que el monto exacto de la comisión corresponde al costo real que le están cobrando por el uso de la pasarela de pago. No se puede quedar con parte de ese dinero bajo el pretexto de que es una comisión impuesta por la tarjeta.

Las sanciones por no cumplir con estas condiciones pueden variar desde una amonestación hasta multas significativas, dependiendo de la magnitud del caso y de si la denuncia es individual o si el Estado decide intervenir de oficio. Las multas pueden llegar hasta 450 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 1,98 millones, y en algunos casos, se puede ordenar la devolución de las comisiones cobradas indebidamente, como en Perú, y otros países.

Si un consumidor se enfrenta a esta situación, se recomienda hacer un descargo en el libro de quejas del comercio. Si no se obtiene respuesta, se puede elevar el reclamo a instancias como, Oficina del Consumidor, la Asociación Unión de Usuarios y Consumidores, o la AFIP. Además, se pueden utilizar herramientas como el escaneo de un Código QR para obtener información del local y realizar la denuncia correspondiente.

El cobro de recargo por el uso de tarjetas de débito o crédito en un solo pago, no solo es una práctica abusiva, sino que también es considerada ilegal si no se cumplen las condiciones establecidas por la ley.

La normativa busca proteger al consumidor, garantizando transparencia y equidad en las transacciones comerciales.

En la argentina, se puede llegar hasta los tribunales con un denuncia por Delito Penal Tributario, ya que no solo se cobra el adicional de un mínimo de 5% por pagar con tarjeta -hacerlo es lo que se recomienda y estila -por seguridad-  sino también que se puede abrir un proceso ampliado por evasión fiscal. Es que no se debe cobrar sobre el precio por conceptos o servicios vinculados al producto que se está vendiendo. Esto implica que el cobro por el uso de tarjeta debería estar incluido en el precio del producto, similar a otros costos como luz, agua o locaciones, y otros cuando se hace un análisis para determinar un precio.

Que esta práctica indebida, no ponga a los comerciantes en una situación más complicada por incumplir la ley, que la que el mercado le genera en momentos de crisis o recesión.

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