Como te lo informamos previamente, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza de Usos de Agroquímicos y hoy se comienza a poner en marcha. En este sentido, menciona Gastón Riola que, los pasos previos a su ejecución tienen que ver con la colaboración de los propietarios en ‘declarar la tranquera’ ya que esta es la principal herramienta de comunicación clave con policía y patrulla rural.
Al respecto de la receta agronómica, el coordinador y supervisor, Gastón Riola, incentivó el uso adecuado por parte de profesionales matriculados. Asimismo, mencionó que se está evaluando la oportunidad de hacer una vez por mes una reunión en conjunto con todos los entes involucrados para mostrar los resultados obtenidos
Recordamos sobre la ordenanza de Uso de Agroquímicos:
La necesidad de controlar el correcto manejo de agroquímicos, evaluar los riesgos y beneficios de su utilización adecuando la legislación de nuestro Distrito a las normas provinciales y nacionales, ya que su uso masivo e incorrecto en la actividad agropecuaria configuran un escenario de preocupación para la población en general y una amenaza para nuestro ambiente.
CONSIDERANDO:
– Que el objetivo de la presente Ordenanza es la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de agroquímicos, buscando minimizar la contaminación del ambiente.
– Que la decisión sobre la utilización y necesidad de uso de los agroquímicos permitidos por la legislación nacional recae en el ámbito privado del productor agropecuario, pero todo ello deberá evaluarse en el marco de un uso racional, ajustando los mecanismos de evaluación y manejo, protegiendo al hombre y al ambiente, sujetos de protección de esta norma en consonancia con los principios del derecho ambiental que cabe citar para comprender la necesidad de legislar y regular el uso de los agroquímicos.
– Que la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675 en su artículo 4° enuncia entre otros, el Principio de Prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir “ y el Principio Precautorio: cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información ó certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”, como así también en su artículo 5° menciona; “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados”.
– Que la Constitución Nacional, en su Art. 41 establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”;
– Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su Artículo 27 – La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero y en su Artículo 28 – Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
– Que la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 define en su artículo 2 que “será considerado Peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera, o el ambiente en general”.
– Que la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas 25.688 en su art. 5 inc. d, define por utilización de las aguas: “La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento.”
– Que la Ley Integral del Ambiente y los Recursos Naturales 11.723 , dispone en su Artículo 1° que “tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”; y en su Artículo 55: “a los fines de protección y conservación de la flora autóctona y sus frutos, el Estado Provincial tendrá a su cargo: … f ) el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.” Y en su artículo 56 prevé que “el Estado Provincial promoverá a través de regímenes especiales… c) La creación de zonas productoras de bienes libres de agroquímicos, plagas o enfermedades.”
– Que el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en su Resolución 32/11, recomienda a los municipios de la provincia “que adopten las medidas pertinentes para un uso responsable de agroquímicos en su territorio a los efectos de resguardar la salud humana y prevenir la contaminación ambiental y de los alimentos. Conforme a ello, se sirvan formular una adecuada planificación territorial, tanto para la aplicación terrestre como aérea de estos productos.”
– Que la Provincia de Buenos Aires es uno de los principales consumidores y aplicadores de agroquímicos del país.
– Que según el trabajo “Plaguicidas en la provincia de Buenos Aires: toxicología, eco toxicología y aspectos ambientales” , elaborado por el OPDS, o el informe recientemente publicado por el INTA “Plaguicidas en el Ambiente”, muchos de los pesticidas empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en el partido de 9 de Julio representan un riesgo para la salud humana y la biodiversidad por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo.
– Que en tanto se trata del empleo de productos tóxicos, su aplicación incorrecta acarrea graves inconvenientes ambientales y sanitarios; consecuencias que pueden y deben ser evitadas a través de un contralor eficiente por parte de los organismos encargados.
– Que es preciso entonces reducir al mínimo los peligros y riesgos que supone la utilización de agroquímicos para la salud y el ambiente.
– Que es necesario dictar una norma que prevenga la aplicación de determinados agroquímicos, estableciendo prohibiciones y restricciones para aplicaciones aéreas y/o terrestres, definiendo zonas o áreas de restricción y/o prohibiciones específicas para su correcta utilización.
– Que debemos establecer y hacer conocer a los responsables de las aplicaciones de productos agroquímicos cómo actuar y qué principio activo usar en radios cercanos a la zona urbanizada.
– Que el uso de productos químicos para plantas hortícolas, frutales y ornamentales se está generalizando.
– Que es necesario difundir y concientizar a nuestra comunidad sobre los riesgos que provocan a la salud y la biodiversidad las malas prácticas en el manejo de agroquímicos.
– Que la aplicación de agroquímicos por parte del productor deberá realizarse en forma racional, ajustando los mecanismos de evaluación y manejo de los mismos, protegiendo al hombre y su ambiente, principales objetivos de esta norma.
– Que por ello es imperioso adoptar el marco normativo adecuado, maximizando la prevención, autorizando o limitando prácticas y/o prohibiendo o reglamentando su uso, teniendo en miras la vulnerabilidad de la población y no tan solo el perfil toxicológico del riesgo que implica su utilización.
– Que estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia, afectando la calidad de vida de los vecinos.
– Que teniendo en cuenta la información sobre toxicidad aguda y crónica, los probables efectos teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos relativa a los compuestos plaguicidas más utilizados en la región, deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de exposición de los vecinos de 9 de Julio a estas sustancias, para ello resultará fundamental realizar acuerdos y convenios a fin de comprometer a la entidades rurales y otras asociaciones de productores para capacitar a sus miembros en el correcto cumplimiento de la presente ordenanza, así como en la disposición final de los residuos que generen sus asociados, envases, bidones, tambores, bolsas y todo otro tipo de contenedor que pueda ser susceptible de afectar el ambiente o la salud humana.
– Que se encuentra vigente la Ley Provincial de Agroquímicos N° 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91, regulando la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución transporte, almacenamiento, comercialización o entrega, exhibición, aplicación y locación de insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todo aquellos productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean o hayan sido para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
– Que la Ley 27279 y su Decreto Reglamentario 134/2018 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases fitosanitarios, estableciendo las cadenas de responsabilidad sobre los mismos y su disposición transitoria y final.
– Que se requiere impulsar desde el Municipio los controles necesarios para lograr el cuidado del ambiente, el desarrollo de una actividad agropecuaria sustentable que permita una mayor producción, con el objetivo de asegurar los alimentos, defendiendo e impulsando el uso de buenas prácticas agrícolas implementadas en los sistemas de producción.
– Que dado que las Municipalidades a través de sus normativas de salubridad pública y orden ecológico deberán actuar en la materia con poder de policía, es necesario crear una fuente de financiamiento genuina que debe recaer sobre aquellos generadores del riesgo y/o los beneficiarios de su uso.
– Que la aplicación de agroquímicos en ámbitos urbanos presenta también riesgos a la salud, el ambiente y su biodiversidad, y que dada su dinámica de aplicación distinta a aquellas realizadas en ámbitos rurales, requiere de regulaciones y/o restricciones distintas, que deberán ser estudiadas en forma adicional a las disposiciones que en esta ordenanza se dispongan.
– Que el suelo es un recurso natural cuyo valor sistémico, tanto en la conservación de la biodiversidad, el aporte de nutrientes como en su aporte a la regulación del ciclo del agua, se constituye en un bien público que no puede quedar librado al interés particular, por lo que se debe instar al estado provincial y nacional, a legislar en la materia.
– Que el “Principio de Progresividad” en una interpretación amplia conlleva a la no regresión en materia ambiental y es plausible de representar la tendencia internacional de no retrotraer derechos ambientales adquiridos.
– Que para dar cumplimento pleno a los principios de prevención y precautorio y dadas las extensas evidencias científicas que demuestran el daño a la salud humana y ambiental, es imperante implementar regulaciones con la adopción de límites físicos como una medida paliativa ante la probabilidad de ocurrencia de daños graves o irreversibles provocados por actividades que conllevan consecuencias a corto, mediano y largo plazo.
– Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 14, 240 y 241, contiene “reglas de precedencia lógica que imponen, en caso de conflicto, una fuerte tutela de los bienes colectivos por sobre los individuales”.
-Que ante la vigencia de la ordenanza municipal 4821 y 6085 y modificatorias, es necesario contemplar que el presente proyecto no provoque una regresión en términos ambientales y de cuidado de la salud respecto de dicha legislación vigente.
-Que la presente ordenanza contempla los aspectos acordados por una mesa de trabajo intersectorial que trabajó durante un período de dos años en busca de un texto que proteja la salud y el ambiente en el partido de 9 de Julio.
-Que el presente texto, por todo lo expresado anteriormente, implica una legislación de carácter progresivo respecto de la ordenanza hoy vigente.