miércoles, noviembre 27, 2024
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Vorágine: novedades impositivas de enero

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

“Vorágine” es una palabra que puede tener varios significados dependiendo del contexto.

En términos geográficos, la vorágine puede referirse a un remolino o torbellino de agua, especialmente en ríos o corrientes.

En un sentido más figurado, la vorágine puede usarse para describir una situación caótica, confusa y desordenada.

Actualmente nos encontramos sumergidos en la vorágine de regulaciones fiscales, nos adentramos en un remolino de normativas y obligaciones tributarias. En este escenario, el término ‘vorágine’ se convierte en un reflejo de la complejidad y confusión que rodea el mundo de los impuestos.

Aguardando lo que sucede con la ley ómnibus en el congreso nacional y los cambios que implicaría su aprobación.

Puedo contarles algunas novedades, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido extender el plazo para la recategorización del monotributo correspondiente al período julio-diciembre de 2023. Esta noticia llega mediante la Resolución General (RG) 5480, que amplía la fecha límite hasta el 5 de febrero.

La decisión de prorrogar la fecha de vencimiento se fundamenta en razones de administración tributaria, atendiendo a las necesidades de los contribuyentes y las solicitudes realizadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.

Es importante destacar que aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan variado, ya sea superando o siendo inferiores a los límites de la categoría actual, deberán realizar el trámite de recategorización. Para llevar a cabo este proceso, basta con ingresar al sitio monotributo.afip.gob.ar utilizando el CUIT y la clave fiscal.

Por otro lado, aquellos monotributistas que mantienen inalterada su categoría no tendrán que realizar ninguna acción.

En cuanto a los contribuyentes productores agrícolas, deben tener una conducta fiscal intachable en cuanto a sus informaciones productivas, para evitar sanciones, como no poder emitir cartas de porte.

Durante el mes de enero y febrero los productores deben recordar estas declaraciones a realizar:

– Información Productiva 2 “IP2”: Desde el día 1° de diciembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Dando a conocer la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano, también llamados de cosecha gruesa, estos son: algodón, amapola, amaranto, arroz, chía, girasol, lupines, maíz, maní, poroto, quínoa, sésamo, soja, sorgo y otros granos considerados dentro de este grupo.

– Información Productiva 4 “IP4” se refiere a la Producción de granos de cosecha fina (cultivos de invierno). Desde el día 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

En cuanto a sueldos, hay aumentos en varios sectores, por lo que la liquidación implica el estudio de cada una de las escalas de esas actividades.

Por lo que este verano, pásale la información a tu contador con tiempo, para evitar inconvenientes.

La vorágine impositiva puede parecer abrumadora, pero con conocimiento, planificación y apoyo adecuado, podemos sortear sus aguas turbulentas.

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