domingo, enero 12, 2025
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Jueces de primera instancia y Cámaras platense señalan falta de seguridad bancaria del Banco Provincia

Coinciden en fallos donde se señala el incumplimiento del deber de seguridad en las operaciones electrónicas por parte del Banco

Durante diciembre pasado, los Jueces del Departamento Judicial de La Plata, como además las Cámaras platenses, dictaron más de una decena de sentencias condenatorias contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en materia “phishing”.

Lo que ratifica un criterio unánime sobre la responsabilidad del banco y da solidez jurídica a la jurisprudencia que la Justicia toma en todo el país, para los mismos tipos de delito y para los bancos que protagonizaron las irresponsabilidades en materia de seguridad bancaria y maltrato a los clientes que fueron víctimas.

Entre los Magistrados de Primera Instancia que dictaron Sentencias condenatorias se encuentran: la Dra María Daniela Ferenc (JCC Nro. 12), La Dra. María Cecilia  Tanco (JCC Nro. 19), el Dr. Enrique Gorostegui (JCC Nro. 16), la Dra. Maria Verónica Leglise (JCC Nro. 18), la Dra. Fabiana Coradi (JCC Nro. 5), la Dra. Maria Cecilia Valeros (JCC Nro. 1), La Dra. Silvina Cairo (JCC Nro. 10) y el Dr. Nicolás Negri (JCC Nro. 14); asimismo la Cámara Segunda en sus diferentes Salas, bajo la presidencia del Dr. Agustín Hankovits e integración de los Dres. Laura Larumbe, Andrés Soto y Ricardo Sosa Aubone; confirmaron sendos fallos condenatorios contra el Banco de la Provincia.

Más allá de las diferentes fundamentaciones de los Magistrados, algunas de ellas de gran severidad por el trato dispensado a los clientes por parte de la institución demandada,  existe un claro común denominador: el incumplimiento del deber de seguridad en las operaciones electrónicas por parte del Banco, así en la causa “Vallejos Lorena Carolina C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ Nulidad de Contrato”, la Dra. Larumbe al confirmar la sentencia de Primera instancia. dijo:  “…queda acreditado que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha incumplido con su deber de seguridad en sus operaciones electrónicas bancarias, y debe ser responsabilizado por la exposición que ha sido sometido el accionante usuario de servicio…” lejos se encuentra de ser calificada como absurda, arbitraria o ilógica…”.

Al ser consultado el abogado patrocinante de todos estos casos, Marcelo Szelagowski, manifestó: “La jurisprudencia marcada por el Depto. Judicial de La Plata en materia responsabilidad bancaria por operaciones electrónicas; es ejemplificadora e invocada por abogados y Magistrados de todo el país, no obstante hasta que los daños punitivos impuestos no obliguen a los bancos a hacer las inversiones necesarias, los bancos no las realizaran.”

Finalmente refiriéndose a la inclusión de la víctima en el listado de morosos del BCRA y el destrato sufrido, la Dra. Larumbe agregó en el Fallo aludido:

“…No obstante, los descuentos y la no inclusión de la actora en la central de deudores del BCRA no resultó de la voluntad del demandado, sino que fue producto de las medidas cautelares decididas por el Juez a su turno y confirmadas ambas por esta Sala, con lo cual se equivoca el demandado cuando afirma que el consumidor no sufrió destrato de su parte….”.

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