Es de señalar que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Partiendo de estas normas de la Ley Fundamental que es el punto de nacimiento de la construcción del andamiaje jurídico, el sentido que se tiene como bien jurídico protegido es el de fortalecer desde los encargados de encarnar al Estado – servidores públicos – la relación entre éste y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
Al respecto hace al saneamiento de las instituciones que deben darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
Y esa relación entre Estado y Sociedad Civil se da a través de los medios que representan al denominado Cuarto Poder, por su reconocimiento por parte de la ciudadanía o sociedad civil que los elige a diario para su información, ya que la prensa es un poderoso auxiliar para hacer llegar a todos los rincones de un país las decisiones de quienes ejercen los otros tres poderes que garantizan la Constitución Nacional y Provinciales. Y son estas normas centrales de la pirámide jurídica las que resguardan a la prensa.
Y en relación a los medios electrónicos – radio y TV – es el Estado el que autoriza su funcionamiento como Poder Administrador de la distribución de sus frecuencias a través de mecanismos transparentes por la importancia que ello implica, para que vecinos en roles de comunicadores y periodistas lleven adelante esa alta tarea de informar con responsabilidad. Todo esto nace del Derecho Internacional.
Se desprende entonces, el rol protagónico de los medios de comunicación como cuarto poder en una sociedad.
Y es por ello, que los Estados, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, se acercan o acceden a estos medios para dar a conocer sus actos y acciones que son republicanas para que la sociedad civil esté informada, y para ello abona un dinero en el entendimiento que hacen a su sostenimiento y en resguardo y respeto de esos principios de derecho que le dan vigencia y fortaleza. Lo hacen a través de la denominada ‘pauta publicitaria’, que no es otra cosa que abonar por un servicio y contribuir a su sostenimiento para que cumplan su rol y función social legitimada.
Y en el mismo sentido van las normas del Derecho Internacional, muchas de ellas, ya son ley interna de nuestro país, por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica llamado propiamente, como Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Que un Gobierno- de la naturaleza que fuere, Nacional, Provincial o Municipal -, elimine la publicidad de los actos de gobierno rompe el principio de transparencia que hace a que sus acciones y actos republicanos lleguen a conocimiento de la Sociedad Civil, ya que los medios de comunicación en su rol de cuarto poder, podrían dejar de brindar esa información, valiosa y necesaria para que los habitantes de sus jurisdicciones se anoticien de sus resoluciones, de la naturaleza que fueren.
Es cierto que nacieron otras vías de comunicación como son las llamadas redes sociales. Apelar a que un ciudadano o vecina tenga el monopolio de informar por una cuenta de estas redes, rompe toda transparencia, desnaturaliza el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, violenta la libertad de la prensa a dar a conocer y analizar los hechos, acciones y decisiones del gobierno que encarna al Estado y comienza a darle entidad jurígena a quien carece de la misma, ya que no hay ente regulador que resguarde y proteja esa entidad comunicadora. Además, son anárquicas.
En otros términos, los medios de prensa nacen y se desarrollan – en esencia los electrónicos- en base a normas del Derecho Internacional – y donde organismos de cada Estado o país, son los encargadas de hacerlas cumplir. Darle entidad de cuarto poder a quien no lo tiene, desmerece la legitimidad de cada acto de gobierno ya que no se respetan las normas internas que los regulan y hacen – por ejemplo – a que los llamados a licitación, se den a conocer a través de medios acreditados. Y para llegar a ello, hay un largo proceso que se ha considerado, entre otros, trayectoria, o que no sea un ‘medio golondrina’. Hacerlo desde una cuenta on line, vulnera toda transparencia.
Además, desde las redes sociales se pueden camuflar entidades, perfiles o otras simulaciones, por lo que dar entidad a falsedades, rompe el principio elemental de la buena fe que hace a la convivencia social, y lo grave que quien lo vulnera es el Estado a través de representantes que no se han puesto a su altura.
La prensa y el periodismo tienen normas que deben ser respetadas a través de los directivos de los medios de comunicación que son los que se hacen responsables ante extralimitaciones. Las redes sociales, no y carecen de las reglas básicas para comunicar. Darles entidad, rompiendo con el cuarto poder, también podrían suplantar a unos de los tres poderes, como son las cámaras de representantes o congresos o legislaturas o concejos deliberantes ya que se avalarían meras opiniones, comentarios o consideraciones en desmedro de una labor parlamentaria, y sobre ello se construiría otro andamiaje jurídico, pero desde un solo poder, el que eleva a la redes sociales a un rango del cual carecen.
Para que una cuenta de internet que llega a un público desde una plataforma on line reemplace a la prensa, habrá que comenzar a construir un sistema que hoy las leyes no contemplan, y desaparecerían los medios de comunicación tal como están concebidos y aceptados.
Y es el Estado a través de sus Poderes, los encargados de resguardar las normas del derecho comenzando por la Constitución Nacional.
Y cuidar de la ley no significa pasarle el plumero al código!.
Para Cadena Nueve, Gustavo Tinetti