El servicio doméstico o trabajo en casas particulares es toda prestación de servicios de tareas de limpieza, u otras actividades típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, y el cuidado no terapéutico de personas enfermas.
Para el mes de octubre de este año se publicó la siguiente escala salarial, para el personal con retiro y sin retiro. Estos sueldos se abonarán los primeros días de noviembre
Categoría 1: Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan dos o más personas a cargo.
– Hora con retiro: $ 1.428
– Hora sin retiro: $ 1.564,50
– Mensual con retiro: $ 178.163
– Mensual sin retiro: $ 198.453,50
Categoría 2: Empleada doméstica / Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tares del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
– Hora con retiro: $ 1.352
– Hora sin retiro: $ 1.482,50
– Mensual con retiro: $ 165.523,50
– Mensual sin retiro: $ 184.250
Categoría 3: Empleada doméstica / caseros: personas que se dedican al cuidado de una vivienda y que además vive en la misma, por contrato.
– Hora: $ 1.277
– Mensual: $ 161.494,50
Categoría 4: Asistencia y cuidado de personas: aquellos empleados que realizan la asistencia y cuidado no terapéutico de personas enfermas, con discapacidad, cuidado de niños, adultos mayores, etc.
– Hora con retiro: $ 1.277
– Hora sin retiro: $ 1.428
– Mensual con retiro: $ 161.494,50
– Mensual sin retiro: $ 179.969
Categoría 5: Personal para tareas generales: quienes realizan tareas del hogar, que son variadas como de limpieza, en la cocina, lavado y planchado.
– Hora con retiro: $ 1.184
– Hora sin retiro: $ 1.277
– Mensual con retiro: $ 145.230,50
– Mensual sin retiro: $ 161.494,50
Estos importes son brutos, a los que debe descontarse el aporte a la obra social.
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará
comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad, esto
lo establece la resolución 6/2023
La escala muestra el valor mensual para el personal que desempeña jornada laboral de tiempo completo (48 horas semanales) y un valor por hora trabajada.
Además, tendrán un reconocimiento por antigüedad de un 1% por año, contando desde el 1 de septiembre de 2020.
También se pagará un porcentaje adicional para quienes residen en zonas desfavorables (en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires).
Los recibos de haberes se confeccionan directamente desde la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y también la boleta para el pago de estos aportes y contribuciones cuyo vencimiento es los días 10 de cada mes.
¿Cómo es la licencia y cuánto cobra la empleada que está embarazada?
La empleada tiene derecho a una licencia de 90 días, que puede ser dividida de la
siguiente forma:
Durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos
después del mismo.
O puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos y el resto de los días se acumulará al período de descanso posterior al parto.
La empleada deberá comunicar el embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.
Durante la licencia conservará el empleo. Como empleador, solo deberás abonar el primer período, luego tu empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES. La misma le garantizará una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia.
Para tramitar la licencia, la parte empleadora deberá ingresar a la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) al servicio con clave fiscal; Personal de Casas Particulares; y acceder a la opción; Cargar licencias.
Para finalizar recordemos que, si bien las escalas se encuentran publicadas en las páginas de la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares o en Administración Federal de Ingresos Públicos, es aconsejable siempre que la liquidación la realice un Contador Público, para la correcta aplicación de las escalas, los descuentos legales, el pago de aguinaldo y vacaciones como corresponde.
Nos encontramos el próximo miércoles con más información impositiva, financiera y administrativa de interés.
Fuente de la información: UPACP (Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares)
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)