viernes, noviembre 22, 2024
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Hacia los Boletines Oficiales Municipales

Escribe para Cadena Nueve Milán Gerardo Pasucci Visic (·)

A nivel Nacional, las leyes, decretos, e infinidad de resoluciones de los tres poderes se publican en el Boletín Oficial de la Nación, de lo contrario no son válidas hacia terceras personas, hacia toda la población.

A nivel Provincia, idéntica situación, se nuclean en el Boletín Oficial Provincial, edictos, altas y bajas de nombramientos, contratos, contrataciones, licitaciones y un sin número de resoluciones que hacen a la vida administrativa, judicial y política de los ciudadanos.

A nivel Municipal, lo mismo, sólo que algunos municipios tienen Boletín Oficial Municipal y otros no. En el mismo deben publicarse las ordenanzas, minutas de comunicación, pedidos de informes , altas y bajas, contratos y contrataciones, licitaciones, cuenta de resultados, ingresos y egresos, decretos, etc.

A nivel local, no hay Boletín Oficial Municipal, para publicar lo emanado del Departamento Ejecutivo, del H.C.D, y del novel Juzgado de Faltas Municipal.

Ya se dijo desde este mismo lugar y firma que todas las Ordenanzas -para ir al punto- que no fueren publicadas si bien son válidas, no son eficaces ni oponibles a terceros.

Decíamos en 2013.-
En nuestra opinión sobre impuestos de Ibarra titulado: “Remedio o Enfermedad” ver: http://www.cadenanueve.com/2013/08/31/remedio-o-enfermedad/ nada menos que el 31-8-2013.-

Allí señalábamos, en el año 2013:…”Nos parece realmente un problema, más que un problema una verdadera injusticia realmente, dado que al no existir Boletín Oficial Municipal, -aún cuando existe una ley provincial vigente que obliga a los municipios a crear, para aquellos que no lo tuvieran, el mismo-, el ciudadano se ve impedido de acceder a la información pública, derecho que le confiere otra ley nacional.

Causalmente uno de los fundamentos de ésta ley provincial dice: “lo que se busca es ampliar el principio republicano en materia de transparencia y disponibilidad de la información de los actos de gobierno”

Sigue diciendo la ley “El boletín oficial municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página web oficial del municipio”, indica la iniciativa.

Queda claro que la publicación en una web no suple la publicación en el boletín oficial, sólo que faculta también a publicar en una web municipal las ordenanzas y normas comunales, como por ejemplo un decreto, y además, va de suyo que no todo ciudadano usa internet.

Además, establece que “en los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo provincial, dentro de los tres días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP)”.

La iniciativa, finalmente aprobada y vigente, del Presidente del Bloque Frente para la Victoria en la Cámara Baja Bonaerense, Diputado Don Juan de Jesús, data de fines de 2012, y también incluye la creación del Libro de Registro de Ordenanzas y Decretos Municipales, y por supuesto es obligatoria ya que está publicada en el Boletín Oficial Provincial.

Cabe destacar que con esta iniciativa se modifica el artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”.

A mi parecer de buen tino la ley y de una coherencia extraordinaria, habida cuenta que en sintonía fina con lo preceptuado en el código de fondo civil, las leyes no son obligatorias sino luego de su publicación oficial.

El Código Civil Argentino, vieja redacción en su artículo 2°, disponía: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.” y en su nueva redacción en su artículo 5º dispone: “ Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.”

Decíamos en Febrero de 2016.-
Luego en nuestra opinión el pasado 11 del mes de febrero de 2016 titulada:” El carro delante del caballo” Ver: http://diariolamanana.com.ar/noticias/sociales/el-carro-adelante-del-caballo_a137328.  Allí se expresaba…:”Cuando hablamos de Ordenanzas, la publicación no es lo mismo que la publicidad.

La publicación tiene que ser en el Boletín Oficial Municipal, la publicidad puede ser por cualquier otro medio, -web, radios, televisión, facebook, en el hall de la Municipalidad por medio de volantes, redes sociales, etc.

No es lo mismo la validez de una norma que la eficacia.

Si la Ordenanza no se publica es válida pero no es eficaz, y si no es eficaz no es oponible a los ciudadanos obligados al pago -léase contribuyentes-.

Decimos ahora.-
Y ahora en ésta opinión, sigo afirmando que la ausencia de Boletín Oficial Municipal invalida la exigibilidad al ciudadano por parte del Estado, de normas emanadas desde el municipio cuando no estén debidamente publicadas en su Boletín Oficial Municipal.

La publicidad de las normas es un elemento esencial de las mismas. Si las normas no se publican, no son oponibles, no poseen efecto erga omnes, no son obligatorias, ni son normas jurídicas.

Sin publicidad no hay obligación legal alguna.

Dijo la SCBA el 9-3-2016.-
Es así que equivocado no estaba, ya que el 9-3-2016 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -SCBA- emitió sentencia en la causa C. 115.942, “Municipalidad de Chivilcoy contra ‘Unilever Bestfoods de Argentina S.A.’. Apremio”.

Y allí dice el voto del Sr. Ministro Dr. Negri: “…IV. El recurso prospera. a) En el caso, la excepción de inhabilidad de título planteada por la accionada se fundó en la manifiesta inexistencia de la deuda o en la inoponibilidad de la ordenanza fiscal, alegando que nunca le fue puesta en conocimiento con antelación a la configuración del hecho imponible, habiéndose invocado en la defensa el amparo de los derechos consagrados en los arts. 4 y 17 de la Constitución nacional (v. fs. 93 vta., 100 y 105 vta.). Agregó la demandada que “… la publicidad de las normas es un elemento esencial de las mismas. Si las normas no se publican, no son oponibles, no poseen efecto erga omnes, no son obligatorias, ni son normas jurídicas. Sin publicidad no hay obligación legal alguna…” (v. fs. 94). b) Entiendo que le asiste razón. En supuestos sustancialmente análogos, tuve oportunidad de señalar que las ordenanzas que crean una tasa en concepto de “derechos de publicidad y propaganda” en el ámbito territorial del municipio deben -necesariamente- llegar a conocimiento de los obligados al pago, a través de un medio razonable (1, 5 y 28, Const. nacional; 193 inc. 1, Const. provincial; v. mis votos en las causas C. 115.313, sent. del 8-V-2013, in re “Municipalidad de Chivilcoy c/ Kraft Suchard Argentina S.A. s/ Apremio”; C. 115.314, sent. del 8-V-2013; C. 116.151, sent. del 11-VI-2014). En el presente caso no se verifica tal extremo. De autos no surge que la ordenanza haya sido publicada en el Boletín Oficial, ni en ningún otro medio de comunicación con cobertura en el domicilio de la demandada. De la certificación actuarial obrante a fs. 148 surge que, si bien el municipio sostuvo que las ordenanzas fueron puestas en conocimiento a través de los medios masivos de comunicación, ello no fue acreditado. c) En consecuencia, la deuda reclamada no puede ser ejecutada por la vía escogida (art. 9 inc. c, ley 13.406), por lo que el medio de impugnación debe ser declarado procedente (art. 289, C.P.C.C.), siendo innecesario -en atención a lo indicado- el tratamiento de la excepción de prescripción también materia del recurso (fs. 106 vta./107). …”

Conclusión.-

Como queda más que claro sería menester que todos los municipios bonaerenses que no lo posean, pongan en funcionamiento su Boletín Oficial Municipal, para que al menos una vez por mes emitan publicación y para el caso de que el H.C.D opere, a sus intervalos conocidos por todos, se emita una separata publicando el resultado producido en su costosa, laboriosa, y fundamentalmente “silenciosa”, labor legislativa.

 (·)Procurador, Abogado, Escribano. Ex-Docente, UTN y UCES. Ex-Ay Cat UNLP

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