domingo, noviembre 24, 2024
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El Impuesto a los Bienes Personales: la foto que mira AFIP

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

El impuesto a los bienes personales es un impuesto nacional que se aplica sobre los bienes, situados en el país y en el exterior, que tiene una persona en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año; por eso se dice que es una foto que observa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a esta fecha de tus pertenencias.

Si la valuación total de tu patrimonio (inmuebles, autos, cuentas bancarias, criptomonedas, etc.) para el año 2022 supera el monto mínimo de $11.282.141,08 deberás darte de alta y presentar la declaración jurada donde determinarás el importe a ingresar.

Los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea
inferior a $56.410.705,41. De superar ese monto, para la determinación del impuesto se
computará el valor por el que se exceda el mínimo.

Es importante explicar que es un impuesto que alcanza los bienes, es decir los activos de la persona, sin permitir la deducción de deudas, salvo para créditos hipotecarios destinados a la compra de inmuebles destinados a casa habitación

El vencimiento de la declaración jurada 2022 está muy próximo, como puede verse en este cuadro extraído de la página web de AFIP.

El impuesto a los bienes personales también lo pagan las sucesiones indivisas por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del contribuyente por el que se
inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos, o la fecha en que se haya
declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

¿Cómo se calcula este impuesto?

Existe una tabla que indica distintos niveles de aplicación del impuesto, y el porcentaje
que se utiliza sobre el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible, va
desde 0.5% a 1.75 %

¿Cuándo no tengo que presentar la declaración jurada?

Cuando el valor de todos de tus bienes, alcanzados por el impuesto y no alcanzados, no
supere el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, no estarás
obligado a presentar la declaración jurada del próximo período fiscal.

Una aclaración, si ya estás inscripto en el impuesto, deberás presentar tu declaración
jurada incluso si no superas el mínimo establecido.

También existe la Declaración jurada informativa ¿Qué es?

La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos
referidos a tu patrimonio que la AFIP. Esta declaración no arroja saldo a pagar.

Cuando estás obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa,
no corresponderá la inscripción en el impuesto.

Te corresponderá presentar esta declaración jurada si en el período fiscal obtuviste
ingresos iguales o superiores a $ 6.600.000 por las siguientes actividades:
 Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA,
incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público
de la Nación.
 Trabajo en relación de dependencia.
 Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan
su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago
del impuesto.
 Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de
trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido
por aquéllos.
 Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al
control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la
modalidad de renta vitalicia previsional.
 Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

La presentación de la declaración jurada de carácter informativa vence el 30 de junio de
2023.

Y un último consejo y no menos importante, esta nota es meramente informativa, siempre
debe contratarse a un Contador Público matriculado, para la correcta valuación de los
bienes y la carga de la declaración jurada en la página web de dicho organismo
recaudador, ya que parece un impuesto fácil de liquidar, pero no lo es. Para no cometer
errores que puedan causar un ajuste o multas de AFIP.

¡Nos encontramos el próximo miércoles!

Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

 

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