El Control Fiscal Agropecuario es un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes del impuesto inmobiliario Rural de la provincia de Buenos Aires, cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta hectáreas.
En esto últimos días la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estuvo notificando en el domicilio fiscal electrónico (DFE) y también por mail a los que no cumplieron con este trámite.
¿Cómo se realiza la información?
Se presenta una declaración jurada vía web, en www.arba.gob.ar, pestaña “Agentes”, luego “Agentes de Información”, de allí ingresar a “Control Fiscal Agropecuario”, opción “Presentación de Declaración Jurada (DDJJ)”, se necesita conocer el CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria).
La información a suministrar es la siguiente:
- Número de partida inmobiliaria.
- La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en los inmuebles, especificando el objeto de la explotación (agricultura, ganadería, forestal, otras) realizada en cada partida.
- Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, deben informarse los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando la superficie, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, como así también los datos de cada una de las partes contratantes.
- CUIT de los condóminos, es decir si hubiera más propietarios del inmueble rural, con indicación de porcentaje de dominio que corresponda a cada uno de ellos en cada partida.
Esta declaración jurada es anual, y vence el 15 de marzo del año siguiente al que se está informando.
Para consultar si estás obligado a realizar esta presentación, podes ingresar a http://www10.arba.gov.ar/AItramites/consultaPorPartida.do?method=loadForm
Colocas su número de partida, y corroborar si tenés que cumplirlo o no.
Ahí se indica si la partida esta alcanzada por la resolución normativa 32/08 (Régimen de Control Fiscal Agropecuario), de no efectuarse esta presentación se pierde la bonificación de buen contribuyente.
Para descargar el instructivo de cómo realizar la presentación, ingresar a https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/InstructivoCFA.pdf
¿Quién puede presentar el trámite?
· El contribuyente titular del inmueble.
· Herederos o legatarios, es decir sucesores de la persona fallecida
· Representante legal, sea voluntario o por designación judicial.
Si la presentación no se realizó, efectúela lo antes posible y realice el descargo correspondiente en el domicilio fiscal electrónico de ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).
Fuente de la Información: ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires)