domingo, noviembre 24, 2024
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Retenciones por Impuesto a las ganancias a empleados y jubilados:¿que debo hacer antes del 31 de marzo?

La columna práctica y de interés general de Mariana Lucarelli para Cadena Nueve

El impuesto a las ganancias es un impuesto nacional, que se liquida de forma anual.

En este último tiempo se elevó el piso por el cual se deben realizar retenciones,por lo que  son menos los contribuyentes alcanzados.

El 31 de marzo de 2022 vence el plazo para que los empleados y jubilados puedan cargar la información de las deducciones correspondiente al año 2021 mediante el Formulario 572, conocido como el servicio “Siradig Trabajador”, en la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con CUIT y clave fiscal.

El SiRADIG  es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información para la correcta liquidación de las retenciones.

Las retenciones que sufren empleados, jubilados y pensionados, del Impuesto a las ganancia, están reglamentadas en la Resolución General de AFIP 4003 que establece como obligación del trabajador informar sobre su situación: como cargas de familia, si tiene pluriempleo (varios trabajos) o si tiene varios beneficios jubilatorios (por ejemplo si es jubilado y pensionado), entre otros.

Desde el mes de septiembre del año 2021, mediante el decreto 620/21 los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, con sueldos menores a $175.000 no pagan impuesto a las ganancias, por lo tanto no deberían sufrir retenciones del mismo.

¿Que informar?

  • Las cargas de familia: nombre completo y CUIL de hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, y nombre completo y CUIL de cónyuge o por unión convivencial.
  • Importes pagados al servicio doméstico, podrá deducirse el sueldo abonado, así como las contribuciones patronales abonadas.
  • Intereses originados en créditos hipotecarios, para construcción o compra de la casa donde se está viviendo, con un tope de $20.000 por año.
  • Seguros de vida, y seguros de retiro. Con un tope de $24.000
  • Alquiler de la casa-habitación. Se permite deducir hasta el 40% de las sumas que pagues por este concepto. Informar el contrato, siempre que sea su casa habitación y no tenga propiedades a su nombre.
  • Gastos de sepelio con un tope de $996,23 (monto totalmente desactualizado)
  • Cuotas o abonos médicos asistenciales del empleado o de las personas consideradas cargas de familia (medicina prepaga). Por ejemplo: hospitalizaciones en sanatorios, servicios prestados por bioquímicos, tratamientos de odontología, psicológicos, etc.
  • Gastos de movilidad y viáticos para viajantes de comercio.
  • Percepciones aduaneras
  • La percepción sufrida del 35 % por la compra de moneda extranjera.
  • Gastos de indumentaria y/o equipamientos de uso exclusivo y obligatorio en el lugar de trabajo, que no fueran provistos por el empleador, y el empleado ha procedido a su compra, y luego estos gastos no han sido reintegrados por el empleador.
  • También se debe comunicar si vive en zona patagónica o si es jubilado, ya que eso disminuirá la carga impositiva.

En todos los casos se acompañará la documentación correspondiente, como contratos de alquiler, y las facturas de cada uno de los gastos.

Se deben confirmar datos personales, y de el o los empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara.

El formulario se presenta una sola vez por año, y sólo deberá volver a presentarlo si se produjeron gastos adicionales, u otras modificaciones, como nacimiento de hijos, etc. El último formulario presentado rectifica los anteriores, quedando vigente la información presentada en la última instancia.

Para consultar las retenciones efectuadas por el empleador, se puede acceder al sitio web de AFIP, con CUIT y clave fiscal al servicio “Mis retenciones”.

Es recomendable la contratación de un Contador Público para realizar la consulta sobre qué gastos son deducibles, en qué momento, y la correspondiente presentación de la declaración jurada.

Si se efectúa de manera incorrecta la presentación, puede que esta información no llegue al empleador y se realicen retenciones excesivas del impuesto a las ganancias. O si se informan gastos que no corresponden, pueden ser objetados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fuente de la Información:
-Página web Administración Federal de Ingresos Públicos.
-RG 4003 AFIP

 

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