La carta de porte electrónica es un documento obligatorio para el transporte de granos, ya sea por camión o por tren.
En el momento de la cosecha, ahora cultivos de fina, al lado de la maquinaria con calor, se desea que no haya roturas, ni demoras de ningún tipo para aprovechar los tiempos de la manera más eficiente. Una buena opción para amparar el traslado del cereal que se realiza desde el campo a la planta de acopio más cercana es que se realice por medio de la Carta de Porte Automotor para el Flete Corto.
¿Cómo es el procedimiento para emitir la carta de porte de flete corto?
El emisor es el destinatario de la carta de porte, o sea el acopiador, que debe estar inscripto en Sisa (Sistema de información simplificado agrícola) en estado 1 o 2, y en Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Este ingresará a la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), servicio CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA- Opción “Carta de Porte Automotor-Flete Corto” y cargará todos los datos: CUIT del productor, tipo de grano, la procedencia, los datos del transporte, el día de partida, la hora y los kilómetros a recorrer. El sistema controlará que no haya errores ni inconsistencias.
Luego solo le queda al productor, entrar con su CUIT y clave a la página web de AFIP ingresando al servicio “Carta de Porte Electrónica – Consulta CP Flete Corto”, seleccionando la Carta de Porte Flete Corto pre cargada por el acopio receptor, desde el botón “Acciones”, aceptarla o anularla. Una vez aceptada, es emitida por el productor y allí se generará un archivo en formato “pdf”.
Como este documento es iniciado por el destinatario, se entiende que no se cambiará el domicilio de descarga, por lo que esta opción no está habilitada en este tipo de carta de porte.
Cabe aclarar que el archivo en formato “pdf” puede enviarse por WhatsApp al transportista, no es necesario imprimirla como la anterior, pero es importante que en el dispositivo pueda visualizarse el documento completo y no solo el código QR.
Puede emitirse hasta 72 horas antes para darle más tiempo al productor para aceptarla.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir por el productor para que sea emitida sin problemas?
- Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener registrados los datos biométricos.
- Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos doce períodos fiscales ó del lapso desde el inicio de actividades.
- Tener presentada la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del último período fiscal vencido.
- Correcto cumplimiento de los regímenes de información del SISA
La normativa establece el uso obligatorio de la Carta de Porte Electrónica desde noviembre de este año, para el transporte automotor y ferroviario que se realice a cualquier destino dentro de la República Argentina de los siguientes productos:
- Granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos).
- Legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).
- Semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente.
Las cartas de porte electrónicas contarán con código de barras y un código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga.
Recordemos que esta resolución no es aplicable al transporte internacional, que se encuentra amparado por documentación aduanera.