domingo, noviembre 24, 2024
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Transmisión Gratuita de Bienes: el impuesto que pocos conocen

El mensaje práctico de Mariana Lucarelli*

Es un impuesto provincial que grava todo aumento de riqueza que se obtenga en forma gratuita, como puede ser recibir una herencia o donación.

El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes rige desde el año 2011, por lo que lo recibido por herencia de familiares fallecidos antes de este año, no estarán alcanzados.

Estarán alcanzados por el impuesto los beneficiarios de una transmisión gratuita de bienes sean personas físicas o jurídicas con domicilio en la provincia de Buenos Aires o si no están viviendo en ella, reciban bienes situados dentro de la provincia de Buenos Aires. Esta diferencia es importante porque por ejemplo una persona domiciliada en otra provincia, pagará únicamente sobre el valor de los bienes ubicados en el territorio bonaerense; mientras que si una persona vive en esta provincia paga sobre todo enriquecimiento a título gratuito, no importando la ubicación de los bienes.

El plazo para pagarlo en el caso de un acto entre vivos, como sería una donación en vida, es de 15 días. En el caso de muerte, es de 24 meses desde el fallecimiento, por lo que pasado este plazo comenzarán a correr intereses. Es importante conocer esta información sobre el vencimiento, ya que si se deja pasar muchos años hasta que se realicen los trámites sucesorios pueden pagarse altos intereses además del impuesto.

¿Cómo se calcula el importe a pagar?

Dicho importe se establece en la ley impositiva provincial mediante una tabla que determina un importe fijo y un porcentaje que varía en función al valor de los bienes recibidos, y el grado de parentesco. Existe un importe mínimo desde el cual se comienza a pagar.

Cuando los beneficiarios son padre, hijo o cónyuge, el porcentaje va del 1,6% al 6,38 % y estos aumentan para los familiares de segundo, tercer y cuarto grado. Para decirlo de una manera más simple, los hijos pagan menos impuesto que si lo recibe al bien un sobrino.

Cabe aclarar que debe presentarse la declaración jurada, aunque no de impuesto a pagar, a fin de cumplir con el deber formal.

Para presentar la declaración jurada, el beneficiario o cualquier persona autorizada por éste, deberá ingresar a la página Web de ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), entrando al menú por impuesto: “Sellos – TGB”, apartado Transmisión Gratuita de Bienes, opción “Presente su DDJJ”, se requiere CUIT o CUIL y clave.

El impuesto se abona en el momento en que los herederos quieran disponer de los bienes, ya que el pago es requerido para cambiar la titularidad de dominio.

Según la herencia recibida, y las demás variables antes comentadas, como el grado de parentesco y el porcentaje del bien recibido, puede ser muy costoso, aún más si se paga después del vencimiento por los intereses que se agregan. Por eso es significativo tenerlo presente en el presupuesto a la hora de recibir bienes de manera gratuita.

En estos casos se sugiere asesorarse con su abogado y contador de confianza, para tomar las mejores decisiones a tiempo.

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