Mediante la Resolución General Conjunta 5041 de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Arba (Agencia de Recaudación de Provincia de Buenos Aires), y las resoluciones normativas 20 y 21 de esta administración provincial, encontramos el sustento normativo de este nuevo régimen.
Se establece un sistema que unifica el monotributo nacional y el impuesto a los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires que se denominará Monotributo Unificado.
La inscripción es voluntaria, a partir del 5 de agosto de este año, y se hará efectiva desde el mes siguiente al trámite de solicitud de adhesión; y se tiene la posibilidad del volver al sistema anterior.
¿Cuáles son las características del monotributo unificado?
- En un solo pago se pagarán los dos impuestos, el monotributo y el impuesto a los ingresos brutos. En este pago se incorporarán los aportes al sistema previsional y de obra social si corresponde.
- El vencimiento será el día 20 de cada mes.
- Se dejan de presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales de ingresos brutos, por lo que implica una menor carga administrativa desde que se adhiere al sistema. Quedando la obligación de la declaración jurada anual si dentro del año calendario tuvo por lo menos un mes de régimen general.
- No sufrirán más percepciones, ni retenciones en cuentas bancarias, así como en compras con tarjetas de débito y crédito.
- Eliminación de todo pago a cuenta del tributo vigente.
- Tendrán un canal integrado de gestión de los trámites, estará centrado en el micro sitio Mi Monotributo de AFIP.
- Se pagará un importe fijo de impuesto a los ingresos brutos dependiendo de la categoría de monotributo, siendo los valores actuales de:
Categoría A | $ 229 |
Categoría B | $ 441 |
Categoría C | $ 695 |
Categoría D | $1172 |
Categoría E | $ 1917 |
Categoría F | $2563 |
Categoría G | $3269 |
Categoría H | $ 6864 |
Categoría I | $8527 |
Categoría J | $ 10194 |
Categoría K | $ 11768 |
La provincia de Buenos Aires así, se suma a otras siete provincias que lo vienen aplicando: Cordoba, Mendoza, San Juan, Jujuy, Río Negro, Entre Ríos y Salta.
En esta etapa la provincia de Buenos Aires, no incluye a los tributos municipales, aunque en un futuro puede hacerlo.
¿Quiénes son los sujetos que puede acceder a este monotributo unificado?
- Únicamente las personas humanas, y las sucesiones indivisas. Se excluye de esta posibilidad a las personas jurídicas.
- Deben ser monotributistas, esto implica desarrollar hasta 3 actividades económicas y que tengan solo domicilio en la provincia de Buenos Aires.
- No se permiten a los inscriptos en el Convenio Multilateral, es decir que trabajen en varias provincias.
- Posean el domicilio fiscal declarado ante AFIP en el territorio de la provincia de Buenos Aires
¿Cómo se realiza la adhesión?
Por ejemplo, en relación al año 2021 si ya se encontraba inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, deberá formalizarse la solicitud a través de la aplicación “Régimen Simplificado Impuesto sobre los ingresos Brutos – Monotributo Unificado”, disponible en la web de ARBA con CUIT y CIT (Clave de identificación Tributaria). ARBA comunicará a AFIP la inclusión solicitada, para su confirmación.
En tanto que los nuevos contribuyentes locales del impuesto a los ingresos brutos que se inscriban de forma inicial en este régimen simplificado en este caso lo realizarán a través del sitio web oficial de AFIP, sin necesidad de realizar ningún trámite en ARBA.
¿Qué sucede si quiero salir del monotributo unificado?
Los contribuyentes que optarán por excluirse voluntariamente, podrán solicitar su ingreso una vez transcurrido 12 meses desde la referida exclusión.
¿Qué sistema es más conveniente?
Este punto lleva un análisis de cada contribuyente en particular, con su contador asesor, según la actividad que realiza, su facturación, si su actividad es estacional, las alícuotas que le corresponden por ley impositiva, si tiene saldos a favor, la categoría en la que se encuentra en el monotributo. Cabe aclarar que el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos deberá abonarse aún, cuando durante el mes no se registren ingresos.