El Delegado de la Justicia Electoral es todo ciudadano designado para actuar -durante el proceso electoral- como nexo entre el JKuez Federal con competencia Electoral, y las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadanía y el personal del Comando General Electoral.
En la resolución de la Junta Electoral se resalta:
1) Establecer la designación, por parte de esta Junta Electoral, de
un “delegado electoral” representante de este Organismo de la Constitución en cada uno de
los locales en los que funcionen las mesas de votación determinados (arts. 56 de la ley
5.109 y 12 de la ley 14.086).
2) Establecer la conformación del “Registro de Delegados
Electorales” a cargo de la Dirección General Electoral, dependiente de la Secretaría de
Actuación de este Organismo de la Constitución.
3) Establecer que quienes integren el Registro no pueden estar
afiliados a ninguna asociación política ni tampoco ser candidatos a cargo electivo alguno
en el proceso electoral en curso.
4) Establecer que quienes hayan cumplido funciones como
“Delegados Electorales” recibirán una compensación consistente en una suma fija en
concepto de viático, la que será superior a la que oportunamente se determine conforme el
artículo 39 de la ley 5.109 para autoridades de mesa y con el mismo procedimiento de
pago.
5) Disponer que se instruyan a los “delegados electorales” acerca
de sus funciones enumeradas en el Anexo I de la presente, y las demás que oportunamente
se les encomiende, conforme las modalidades específicas que en cada caso se establezcan.
6) Solicitar al Poder Ejecutivo provincial que arbitre los medios
pertinentes para prever, las partidas presupuestarias necesarias para afrontar el pago del
viático de los delegados electorales.
7) Registrar como resolución técnica, publicar en Boletín Oficial
por un (1) día y en la página web de este Organismo.