lunes, noviembre 25, 2024
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Las distribuidoras de gas deberán financiar deudas hasta en 30 cuotas

Es para personas beneficiadas por la suspensión de cortes de servicio por falta de pago establecida en el Decreto 311/2020. Están incluidos también los no residenciales. Las empresas pueden incluir otras deudas en el plan.

El ministerio de Economía de la Nación dispuso a través de la Resolución 383/2021 publicada en el Boletín Oficial que las empresas prestadoras del servicio de distribución de gas por redes “deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el Decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas” para cancelar las deudas generadas.

La Resolución agrega además que la persona beneficiada por la medida podrá también optar “por solicitar fehacientemente ante la Prestadora su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas”. También establece que en el caso de optar por un plan de facilidades, “la falta de pago o mora en el pago de TRES (3) cuotas consecutivas o SEIS (6) alternas, habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios y usuarias”.

En los artículos 2 y 3 queda determinada cuáles serán las tasas de interés que podrán cobrar las prestadoras por los planes de pagos tanto para personas usuarias del servicio consideradas residenciales como también para no residenciales .

En el primero de los casos, la tasa de interés “no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”.

En el caso de los no residenciales, la tasa de interés “no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa activa nominal anual de cartera general a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”. En ambas situaciones, los intereses no podrán ser capitalizables.

Finalmente, también queda establecido que las empresas prestadoras del servicio de gas por redes podrán también extender las condiciones de facilidades de pago establecidas en la Resolución para “deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del Decreto N° 311/2020 y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, residenciales o no residenciales según sea el caso”.

Por su parte, será el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) el organismo encargado de controlar el cumplimiento de lo establecido como también de autorizar a las empresas prestadoras del servicio a incluir “el plan de facilidades objeto de la presente (Resolución) en la factura final del servicio”.

Cabe recordar que en lo referido a las tarifas del gas natural, días atrás el Senado convirtió en ley la iniciativa que determina una rebaja de entre 30 y 50 % en el precio para las nuevas zonas frías, que quedaron establecidas en la normativa. No obstante ello, las zonas que no fueron incluidas podrán ser agregadas ya que un artículo de la ley deja abierta la posibilidad.

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