La ley 27617 realiza modificaciones en el impuesto a las ganancias para las rentas de cuarta categoría.
Las ganancias de cuarta categoría son las obtenidas por el trabajo personal, tales como el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales, el trabajo de los empleados en relación de dependencia, las jubilaciones, pensiones, retiros, los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas; el ejercicio de profesiones liberales; entre otros.
La sanción de la ley 27617 eleva el piso a partir del que los trabajadores en relación de dependencia empiezan a pagar el tributo a partir de los $ 150.000 mensuales de salario bruto.
Estas modificaciones tienen efecto retroactivo al 1 de enero de 2021. La retroactividad de la ley significa que puede aplicarse a casos ocurridos antes de su entrada en vigencia, o sea, a situaciones pasadas. Esto ocurre de modo excepcional ya que el principio es el que las leyes no tienen efecto retroactivo, rigiendo para el futuro.
A continuación, un resumen de las novedades de la ley 27617 aplicables al impuesto a las ganancias que benefician a los empleados en relación de dependencia:
- Se eleva a $ 150.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto.
- Una exención a los importes cobrados en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares para quienes perciban sueldos de hasta $ 300.000, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
- Para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000, estará exento el sueldo anual complementario o aguinaldo.
- Será deducible como carga de familia al conviviente, es decir en la unión basada en relaciones afectivas de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o de diferente sexo. Antes solo podían deducirse los que estuvieran casados. Esto era algo muy pedido por los trabajadores, y fue receptado por la ley.
- La deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.
- Duplica la deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
- No estará alcanzado por el impuesto el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, cuando la empresa no contare con esas instalaciones y la provisión que realice de herramientas educativas, aplicándose ciertas limitaciones.
- Se incorporan exenciones del impuesto al personal militar en actividad en determinados conceptos.
- Se prorrogan hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas al personal de salud, con las remuneraciones en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extra, y todo otro concepto que se liquide en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas modificaciones se suman a las deducciones ya vigentes para el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, recordemos algunas:
- Las cargas de familia: hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, cónyuge legalmente casado y ahora conviviente también, siempre que el mismo no trabaje o su sueldo sea menor al mínimo no imponible que se establece cada año.
- Importes pagados al servicio doméstico, podrá deducirse el sueldo abonado, así como las contribuciones patronales abonadas.
- Intereses originados en créditos hipotecarios, para construcción o compra de la casa donde se está viviendo.
- Seguros de vida.
- Alquiler de la casa-habitación. Se permite deducir hasta el 40% de las sumas que pagues por este concepto.
- Gastos de sepelio.
- Donaciones.
- Cuotas o abonos médicos asistenciales del empleado o de las personas consideradas cargas de familia. Por ejemplo: tratamientos de odontología, psicológicos, etc.
- Entre otras.
En todos los casos se debe contar con la documentación correspondiente, como contratos de alquiler, y las facturas de cada uno de los gastos.
¿Cómo se realiza esta información al empleador?
Se realiza mediante la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) www.afip.gob.ar, con CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y clave fiscal, mediante el servicio web “Siradig Trabajador”.
Se deben confirmar datos personales, y de el o los empleadores que tuvo durante el periodo fiscal que declara.
El formulario se presenta una sola vez por año, y sólo deberá volver a presentarlo si se produjeron gastos adicionales, u otras modificaciones, como nacimiento de hijos, etc. El último formulario presentado rectifica los anteriores, quedando vigente la información presentada en la última instancia.
Siempre es aconsejable la contratación de un profesional en Ciencias Económicas para realizar la consulta sobre qué gastos son deducibles, en qué momento, y la correspondiente presentación de la declaración jurada.
Con la ley 27617 el impuesto a las ganancias dejará de ser una preocupación para la gran mayoría de los empleados y jubilados del país que dejarán de pagar el impuesto durante el año 2021.