El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) facilitó las gestiones para el desplazamiento de vehículos que transporten animales vivos con el fin de beneficiar el abastecimiento de la cadena primaria.
De esta manera, la Disposición 131/2020 suspende la vigencia del artículo 21 de la Resolución Senasa 581/2014 en todo el territorio de la República Argentina, permitiendo a los transportes de animales vivos realizar cargas alternativas de otros productos.
“Esto impacta de manera muy positiva en la logística, por ejemplo, para el traslado de pasto en fardos o rollos, como carga alternativa”, dijo Gustavo Comesaña, a cargo de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión del Senasa.
Por otro lado, el Senasa aprobó el “Formulario de declaración jurada que reemplaza el certificado único de lavado y desinfección de vehículos para el transporte de animales vivos” para ser utilizado en los casos de ausencia de lavaderos habilitados en funcionamiento (Resolución 313/2020).
“El nuevo formulario deberá ser completado por el transportista. Es importante que se tenga en cuenta que su validez será igual a la prevista en el DT-e que ampara el movimiento de los animales. Eso significa que sólo sirve para el traslado que se realice”, explicó Comesaña.
También, la Disposición DNSA N° 108/20, publicada el 21 de marzo de 2020, prorroga la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos de un año a 18 meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
Se incluyen las Categorías A y B de la Resolución Senasa 581/2014 según detalle:
- Inciso a) Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y embarcaciones.
- Inciso b) Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.
Para más información, los interesados pueden comunicarse llamando al Centro Regional Buenos Aires Norte, en la ciudad de Chivilcoy al 02346 436271 o vía correo electrónico a [email protected]