Dar a conocer por parte de los Establecimientos Educativos Privados, el valor de la cuota que cobrarán en el ciclo lectivo 2020 es OBLIGATORIO, al igual de cuál será el monto de la matrícula.
Lo recuerda DEUCO explicando que surge del Decreto Nº 2542/91 y alcanza a todo el país. Al respecto añaden que:
Artículo 1º decreto 2417/93 — Los institutos privados comprendidos en el Decreto Nº 2542/91 (Establecimientos de gestión privada), cualquiera sea su jurisdicción, deberán informar fehacientemente por escrito a los padres o responsables de los alumnos, antes del 31 de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente, los puntos que a continuación se indican:
a) Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en caso de arrepentimiento;
b) Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 13.047;
c) Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas;
d) Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora.